Seguro que más de una vez habéis visto noticias sobre personas que deciden como forma de protesta pagar sus impuestos con monedas de céntimo. Este tipo de noticias pueden resultar sorprendentes e incluso graciosas… ¿pero hasta qué punto este tipo de iniciativas son correctas o legales?

Primero os mencionaremos una de las últimas noticias que han salido a la luz sobre este tema.  Esta información tiene como protagonista a Nick, un hombre de Virginia que tenía que pagar 2.987,14 dólares .  Nick decidió aparecer por las oficinas del Departamento de Vehículos Motorizados de Virginia con unas cuantas carretillas con 300.000 monedas de céntimos.  En total, ni más ni menos que setecientos veinticinco kilos en monedas.

 

¿Esto podría suceder, por ejemplo, en España?

Actualmente, y desde la introducción del Euro, los países que cuentan con él como moneda oficial tienen este tipo de acciones reguladas. El máximo de monedas que se puede usar para un pago viene recogido en el artículo 11 del Reglamento (CE) 2169/2005 del Consejo de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2005  y dice así:

“A partir de sus fechas respectivas de introducción del efectivo en euros, los Estados miembros participantes acuñarán monedas denominadas en euros o en cents que se ajusten a las denominaciones y especificaciones técnicas que el Consejo podrá establecer de conformidad con el artículo 106, apartado 2, segunda frase, del Tratado. Sin perjuicio del artículo 15 y de lo dispuesto en los acuerdos monetarios que, en su caso, se celebren en virtud del artículo 111, apartado 3, del Tratado, éstas serán las únicas monedas de curso legal en los Estados miembros participantes. Excepto la autoridad emisora y las personas designadas específicamente por la legislación nacional del Estado miembro emisor, ninguna parte estará obligada a aceptar más de 50 monedas en un único pago”.

Tal como recoge este artículo, no existe obligación de aceptar un pago en más de 50 monedas salvo que  el destinatario sea el Banco de España o el Banco Central Europeo.  Aparte de esto, también hay que tener en cuenta que el Banco de España  ha proclamado que las entidades de crédito que capten pasivo, cuenten con la obligación de aceptar este tipo de pagos, pero tienen un tratamiento específico que cuenta con dos condiciones:

  1. Las monedas aguardarán en depósito hasta que sea comprobado el número real de monedas depositadas.
  2. Podrán cobrar una comisión por este depósito mencionado, y esta debe estar reflejada dentro de las comisiones máximas y tarifas que aplica cada entidad.

 

 

¿Qué sucede si el pago es a otro tipo de entidad?

Si se decide realizar un pago en más de 50 monedas a una entidad que no sea de las ya mencionadas, el receptor podrá decidir si lo acepta o no, es decir, que no tendremos asegurada la aceptación del pago en esta forma.

¿Qué podemos hacer?

La opción que quedaría sería la de realizar el cambio de monedas a billetes en las oficinas del Banco de España o entregar en depósito la cantidad, asumiendo los gastos que derivarán de esta acción. No hay que olvidar, que las condiciones de una cuenta corriente o a plazo puede reducir el límite de recepción de las 50 monedas, ya que se recogerían en los contratos específicos de depósito.

 

 

Fuentes:

La Voz de Galicia 

BOE 

BBVA