Una de las novedades que nos ha traído este 2017 es la entrada en vigor de la Ley 9/2009 de 6 de Octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida. Con ella los padres trabajadores pasarán de disfrutar de  trece días a cuatro semanas ininterrumpidas, igualmente ampliables en dos días más por cada hijo a partir del segundo, en vías a igualar los permisos de paternidad con los de maternidad tal como se recoge en la modificación:

“Artículo 48 bis. Suspensión del contrato de trabajo por paternidad.

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4.

En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.

El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.

La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.

El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.”

Es importante mencionar que últimamente, mucho se ha hablado de esta Ley, una Ley cuya entrada en vigor se había fijado ni más ni menos que para el 1 de Enero de 2011, es decir, que llega 6 años después de lo previsto. Esta fecha previamente fijada, se ha ido aplazando año a año en los Presupuestos Generales llegando hasta el día de  hoy.

Además, diversas voces han opinado ya sobre ella, como por ejemplo UGT, que recuerda que tras 6 años posponiendo su entrada en vigor, como ya mencionamos, y 9 desde que se acordó el aumento progresivo de este derecho en la Ley de Igualdad, por fin ha llegado a buen puerto esta propuesta.   Además, tal como se recoge en sus declaraciones, aparte de considerarlo  una buena noticia, también destacan que queda mucho por hacer en este ámbito  pues por ejemplo en Suecia el permiso de maternidad/paternidad es de 16 meses a compartir entre padre y madre, y además el padre tiene la obligación de aprovechar por lo menos 60 de esos días, más 10 laborables a partir del nacimiento.

 

 

Fuentes

BOE 

RRHH Digital 

El pueblo de Ceuta