Bases reguladoras de las ayudas del Igape para la bonificación de los costes de la financiación de las PYMES de Galicia

Objeto:

Bonificación de los costos de financiamiento superior a 25.000€, para llevar a cabo inversiones en Galicia y dotarse de liquidez necesaria para el desenvolvimiento de la actividad, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las entidades financieras y las sociedades de garantía recíproca.

Plazo de presentación:

El plazo de presentación de solicitudes por parte do interesado en el Igape se  inicia el día siguiente al de la publicación de estas bases reguladoras en el Diario Oficial de Galicia y terminará el 31 de octubre de 2016. Las ayudas se concederán de conformidad con  el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, do 13 de Junio, de subvenciones de Galicia.

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios los autónomos y aquellas empresas que tengan la consideración de microempresa o pequeñas o medianas empresas (PYMES). Por otro lado, podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonios separados que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de las ayudas.

Préstamo:

Los préstamos deberán estar formalizados a partir del 1 de enero de 2016 y con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, por un importe superior a 25.000€, a un plazo igual o superior a cinco años.

Condiciones especificas:

Actividad:

Los proyectos objeto de financiación a través de esta línea tendrán que corresponderse con alguna de las actividades señaladas en el anexo.

Ubicación:

La inversión objeto de financiación deberá realizarse en Galicia.

Características de los proyectos a financiar:

  • Activos fijos productivos nuevos o de segunda mano: que permitan realizar la actividad de la empresa.
  • Vehículos industriales sin límite de precio y vehículos turismos, con precio máximo de 30.000€, sin incluir el IVA.
  • Adquisición de empresas.
  • Liquidez con el límite del 50% de la financiación.

Permanencia:

Los beneficiarios deberán mantener las inversiones objeto de financiación durante la vigencia de la bonificación a la operación financiera.

NO se concederá ayuda, por parte del Igape, a la financiación destinada a:

  • Vehículos de transporte, en el sector de transporte de mercancías por carretera.
  • Adquisición o construcción de buques de pesca.
  • El impuesto sobre el valor añadido (IVA) o cualquier otro tributo ligado a la inversión.

Plazo de financiación:

Podrán financiarse inversiones realizadas en el plazo de ejecución, comprendido entre el 1 de enero de 2015 hasta un año desde la formalización del préstamo. La diferencia entre los importes correspondientes a las inversiones y el importe dispuesto de la financiación se considera utilizado para liquidez.

Importes a financiar:

El importe máximo bonificable, para las operaciones sin aval o con aval de una sociedad de garantía recíproca, será de 100.000€ para el tipo de interés y 500.000€ para la comisión de aval.

El porcentaje de financiación podrá alcanzar el 100% del proyecto; no obstante la bonificación del Igape se calculará para el 75% del importe del préstamo.

Plazos de amortización y carencia:

Los préstamos formalizados a un plazo igual o superior a 5 años.

Ayuda del Igape:

Es una ayuda financiera que se deberá destinar a la amortización anticipada del principal del préstamo.

Ayuda al tipo de interés de 1.5 puntos porcentuales, con carácter general y, en el caso de emprendedores o proyectos pertenecientes al sector industrial, en 0.5 puntos porcentuales adicionales.

 

Enlace directo a la publicación del DOG:

http://www.xunta.gal/dog/Publicados/2016/20160817/AnuncioO92-030816-0001_gl.html

 

 

ANEXOS

 

29-0130-01

33-01