Ayudas dirigidas al fomento del emprendimiento de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

La concesión de ayudas regulada en estas bases se encuadra dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil. Esta iniciativa de la Comisión Europea pretende poner en marcha durante el período 2014-2020 unas nuevas líneas de ayuda para los jóvenes, de uno y otro sexo, de más de dieciséis años y menores de treinta años, que no tengan ninguna ocupación laboral ni se encuentren estudiando o realizando algún ciclo formativo.

 

Artículo 1. Objeto.

El objeto de estas bases reguladoras, que dan cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, es establecer, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, las bases y las condiciones para la concesión de subvenciones en concepto de ayudas dirigidas al fomento del emprendimiento de jóvenes, de uno y otro sexo, de más de dieciséis años y menores de treinta años que no tengan ninguna ocupación laboral ni se encuentren estudiando o realizando algún ciclo formativo reglado, inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

 

Artículo 2. Finalidad de las ayudas.

La finalidad que se pretende con estas subvenciones de ayudas es que las personas jóvenes, de uno y otro sexo, no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación, de más de dieciséis años y menores de treinta años, puedan iniciar un proyecto emprendedor y generar autoempleo.

 

Artículo 3. Los beneficiarios y beneficiarias de las subvenciones.

A los efectos de estas bases, podrán tener la condición de beneficiario o beneficiaria de las correspondientes convocatorias, en los términos que las mismas establezcan, y siempre que cumplan con los requisitos y condiciones exigidos en cada caso.

1. Los emprendedores y emprendedoras que vayan a ejercer la actividad como personas físicas.

2. Los emprendedores y emprendedoras que inicien la actividad y se configuren en personas jurídicas, siempre que:

a) Constituyan una sociedad de los siguientes tipos: Sociedad Limitada de Nueva Empresa, Comunidad de Bienes, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Limitada de Formación sucesiva.

b) Sean Administradores y posean al menos el 51 % del capital social de la entidad creada.

A partir de su constitución, el beneficiario o la beneficiaria de la subvención será la entidad jurídica.

En todos los casos, los requisitos a cumplir son:

1. Estar inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y ser beneficiario o beneficiaria, en el momento de solicitar la subvención con Fundación EOI. El proceso de inscripción se podrá solicitar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 98 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, bien de forma telemática a través de la sede del Ministerio de Trabajo y Economía Social, bien de forma no telemática para las excepciones contempladas en el citado artículo. La información así como el procedimiento para darse de alta en el fichero, en el caso de que no estuvieran ya inscritos, se puede encontrar en el siguiente enlace: http://www.empleo.gob.es/es/garantiajuvenil/accesoJovenes.html

2. No haber iniciado la actividad con anterioridad a la solicitud de la subvención.

3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo, los beneficiarios o las beneficiarias deberán cumplir con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo referente a los requisitos para obtener la condición de beneficiario o beneficiaria.

Los emprendedores y emprendedoras serán jóvenes, de uno y otro sexo, de más de dieciséis años y menores de treinta, que cumplan con los requisitos recogidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

La convocatoria de subvenciones regulará el ámbito geográfico de aplicación de esta ayuda.

 

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios o las beneficiarias.

Los beneficiarios y las beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las que se establezcan en las convocatorias y en las resoluciones de concesión.

Los beneficiarios y las beneficiarias deberán dar publicidad de las ayudas recibidas en todos aquellos documentos y actividades relevantes dentro del periodo subvencionable, mencionando expresamente su convocatoria y origen y, en su caso, la cofinanciación con fondos del Fondo Social Europeo, por la Iniciativa de Empleo Juvenil (YEI) dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil. Además, cuando el beneficiario o la beneficiaria sea una persona jurídica, deberá publicar la concesión de la ayuda en su página web.

 

Artículo 5. Actividad objeto de ayuda y duración.

Las actividades objeto de ayuda serán el inicio de la actividad emprendedora y los gastos necesarios para el desarrollo de la misma, durante el periodo subvencionable.

Las ayudas forman parte de una actuación integrada con los destinatarios en el marco de un itinerario global que puede incluir, con carácter previo, una formación impartida por EOI.

Período subvencionable: 6 meses siguientes desde el inicio formal de la actividad de emprendimiento. Se considera inicio formal de la actividad el momento en el que el beneficiario o la beneficiaria esté dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y alta en la Seguridad social en el régimen necesario para el desarrollo de la misma.

 

Artículo 6. Conceptos susceptibles de ayuda.

Se consideran conceptos susceptibles de ayuda y, por tanto, gastos subvencionables, siempre que sean necesarios para el desarrollo del proyecto empresarial, los gastos derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial realizados durante los seis meses primeros de actividad, que estén vinculados a la misma y que podrán ser los descritos o análogos:

1. Gastos correspondientes al pago de cánones de entrada por franquicia.

2. Colaboraciones externas / asesorías.

3. Programas formativos.

4. Programas de aceleración empresarial.

5. Misiones comerciales, participación en ferias.

6. Diseño de la imagen corporativa.

7. Diseño y elaboración de páginas web o portales corporativos virtuales.

8. Posicionamiento web.

9. Diseño y elaboración de catálogos de productos y/o servicios.

10. Desarrollo de prototipos de I+D (puede incluir material y fungibles necesarios para la construcción y puesta a punto de prototipos).

11. Inversiones en patentes y modelos de utilidad. Tasa de solicitud de registro de marca o nombre comercial a nivel nacional en la OEPM. (Sólo primera marca y una clase). Deberá aportar impreso oficial de solicitud de registro de marca o nombre comercial.

12. Gastos de constitución de la sociedad.

13. Certificación de sistemas de gestión y productos: calidad, medioambiental, I+D+i, seguridad.

14. Adaptación e implantación de la normativa de protección de datos personales (LOPD) y adaptación del sitio web a la ley de servicios de la sociedad la información y comercio electrónico (LSSICE).

No serán la condición de gastos subvencionables los siguientes:

1. Gastos financieros.

2. Cotizaciones a la Seguridad Social.

3. El Impuesto sobre el Valor Añadido.

4. Obra civil, terrenos y edificios.

5. Vehículos de transporte.

6. Gastos de comidas y manutención, gastos de locomoción y viajes.

7. Costes indirectos, entendidos como aquellos que, por su naturaleza, no pueden imputarse de forma directa por no poder individualizarse.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

En aquellos elementos subvencionables y siempre que sea posible se deberá indicar: «Proyecto cofinanciado en un 91,89 por 100, por el Fondo Social Europeo dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil, para el período de programación 2014-2020, así como la Iniciativa de Empleo Juvenil (YEI)».

Todas las convocatorias publicadas con posterioridad a la orden de elegibilidad de gasto FSE del Ministerio de Trabajo y Economía Social deberán cumplir con lo dispuesto en dicha orden de elegibilidad en materia de gasto subvencionable por el FSE.

 

Artículo 7. Modalidad de ayuda, dotación y pago.

La Fundación EOI aportará una ayuda bajo la modalidad de subvención hasta un máximo de tres mil euros (3.000,00 €) por beneficiario o beneficiaria para la cobertura de la actividad económica realizada en los 6 meses siguientes desde el inicio formal de la actividad de emprendimiento. Esta cantidad no podrá superar el 75 % del importe de los gastos subvencionables.

El pago de la subvención se realiza previa justificación, a la finalización del periodo subvencionable, por el beneficiario o la beneficiaria de la realización de la actividad objeto de la ayuda en los términos previsto en el artículo 6 de la presente orden.

El pago quedará condicionado a que exista constancia por parte de EOI de que el beneficiario o la beneficiaria cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El inicio formal de la actividad por parte del beneficiario o la beneficiaria deberá realizarse en el plazo máximo de sesenta días a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de resolución otorgamiento de la subvención.

En todo caso, para que EOI proceda a la realización de los pagos se requerirá al beneficiario o la beneficiaria, de forma previa, la acreditación de encontrase al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro. El gasto para la convocatoria se realizará con cargo al Programa Operativo «Empleo juvenil» del presupuesto de gastos de Fundación EOI, y se cofinanciará en un 91,89 por 100 con Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil y la Iniciativa de Empleo Juvenil (YEI) y el 8,11 % restante será aportado por el socio local y/o Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. El crédito previsto para estas subvenciones asciende a un máximo de 1.952.294,16 euros. En cada convocatoria se establecerá el crédito y duración máximo de la misma.

 

Artículo 11. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán a la Fundación EOI. La formalización y presentación de las solicitudes y la documentación se realizará por el solicitante aportando el impreso de solicitud en el que figura el siguiente contenido:

1. Instancia de solicitud del beneficiario o la beneficiaria.

2. Fotocopia del DNI.

3. Certificado de estar inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil antes del inicio de la actividad emprendedora y ser beneficiario o beneficiaria.

4. En caso de estar en posesión del Diploma o Certificado de haber realizado, o estar cursando, formación impartida por la Fundación EOI.

5. Memoria descriptiva firmada de la actividad y Plan de Negocio, que incluirá, a modo orientativo:

a) Actividad.

b) Plan Comercial.

c) Plan Financiero.

6. Valoración económica de la subvención solicitada. Con indicación de para qué partidas se solicita la subvención, importe total e importe solicitado para la subvención. Estas partidas deberán estar recogidas en la memoria de la actividad firmada (plan Financiero).

7. Declaración responsable de no estar incursos en las causas de incapacidad para ser beneficiario o beneficiaria de las subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. Declaración responsable de la entidad de:

a) Cumplimiento de los requisitos contemplados en estas bases y de su empleo para los objetivos del programa.

b) Declaración de ayudas/subvenciones concurrentes. Es la declaración responsable de no haber recibido otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades objeto de ayuda y que pudieran afectar a la compatibilidad de las subvenciones contempladas en esta convocatoria.

c) Cumplimiento de la normativa laboral vigente mientras dura la actividad subvencionada.

9. Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de que está al corriente de pago de sus cotizaciones sociales.

10. Certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias.

El impreso de solicitud y la documentación se cumplimentarán por medios electrónicos utilizando para ello los medios disponibles en http://www.eoi.es.

El plazo de presentación de solicitudes será como máximo de 30 días, fijándose el plazo concreto en las correspondientes convocatorias. Este plazo se computará a partir de la fecha de publicación del extracto de cada convocatoria en el diario oficial correspondiente.

A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información presentada en la presentación de solicitudes. En caso de ser necesario la Fundación EOI podrá solicitar actualización posterior de la información contenida en dichos documentos.

Igualmente será necesario el consentimiento de los candidatos en caso de que se requiera comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores, por medios electrónicos, datos aportados siempre que estos estén operativa y legalmente consultables, y que de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.

Los interesados e interesadas, al presentarse a las convocatorias, aceptan la recepción de comunicaciones mediante correo electrónico a efectos de notificaciones sobre cualquier asunto relacionado con su solicitud de ayuda.

Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, el Órgano de Instrucción requerirá al interesado o interesada para que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo, con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, de las Administraciones Públicas.

Esta ayuda tiene el carácter de ayuda de minimis exenta de la obligación de notificación en aplicación del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, sólo podrán concurrir con otras ayudas de minimis hasta el límite máximo que se establece, por empresa, en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre. A efectos de esta acumulación, deberá tenerse en cuenta el criterio de única empresa definido en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre.

Las ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre. La cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa no podrán exceder de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso por la normativa de la Unión Europea.

Asimismo, estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

 

Artículo 14. Criterios de evaluación.

Los criterios de valoración y su ponderación que regirán para el otorgamiento de subvenciones son los indicados a continuación.

Cada una de las solicitudes se puntuará individualmente según los criterios de valoración fijados y que se adjudicarán con base en la información presentada en el apartado 10 de estas bases.

Criterios objetivos (hasta 30 puntos):

1. Diploma o Certificado de haber realizado, o estar cursando, formación impartida por la Fundación EOI en el ámbito de los Programas Financiados con Fondo Social Europeo (30 puntos).

Criterios sujetos a juicio de valor (hasta 70 puntos):

1. Plan de Negocio (Hasta 60 puntos).

a) Actividad subvencionada (detalle de partidas a las que se destinará la subvención y aportación de valor de estas al proyecto). (Hasta 20 puntos).

b) Viabilidad técnica y económica del proyecto. (Hasta 20 puntos).

c) Calidad técnica del proyecto. (Hasta 10 puntos).

d) Innovación del modelo de negocio. (Hasta 10 puntos).

2. Proyectos que favorezcan el desarrollo sostenible, procurando minimizar los riesgos de impacto medioambiental (eficiencia energética, economía verde, energías renovables, economía baja en carbono, etc.). (Hasta 10 puntos).

En caso de empate de puntuación entre diversas solicitudes, se utilizará para desempatar el siguiente criterio:

Dar prioridad al proyecto que mayor puntuación haya obtenido en el apartado de Plan de Negocio.

En caso de que aún con la aplicación de los criterios anteriores permanezca el empate entre distintas solicitudes se aplicará el siguiente criterio:

Sorteo, en caso de que la aplicación de todos los criterios anteriores no hubiera dado lugar al desempate.

 

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