A partir de 2026, las entidades deberán informar mensualmente sobre operaciones con Bizum, tarjetas y otros medios electrónicos. El objetivo: luchar contra el fraude fiscal y vigilar más de cerca los movimientos empresariales.
El uso de Bizum, tarjetas bancarias y otras formas de pago electrónico se ha disparado en los últimos años, tanto entre particulares como en el entorno profesional. Consciente de ello, el Gobierno ha decidido reforzar su control sobre estas operaciones. El Real Decreto 253/2025, aprobado el 1 de abril, establece nuevas y exigentes obligaciones de información para bancos, entidades de pago y emisores de tarjetas. ¿La razón? Incrementar la transparencia y combatir el fraude fiscal.
¿Qué cambia con este Real Decreto?
El foco del Real Decreto no está en limitar el uso de estos medios, sino en obligar a las entidades financieras y tecnológicas a reportar con mayor frecuencia y detalle las operaciones realizadas por sus clientes, especialmente empresarios y profesionales.
A partir del 1 de enero de 2026, estas entidades deberán:
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Informar mensualmente sobre todas las cuentas (bancarias y de pago) de clientes residentes en España, incluyendo saldos, movimientos y titulares reales.
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Reportar mensualmente los cobros realizados con tarjetas físicas o virtuales, así como pagos asociados a números de teléfono móvil (como Bizum), cuando se trate de operaciones entre empresas o profesionales.
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Presentar una declaración anual específica sobre todas las operaciones realizadas con tarjetas, siempre que superen los 25.000 euros anuales en cargos o abonos.
Bizum: bajo el radar de Hacienda
Hasta ahora, muchas operaciones a través de Bizum quedaban fuera del control tributario, sobre todo en negocios que lo usan como medio informal de cobro. Con la nueva norma, si una empresa o autónomo recibe pagos recurrentes mediante Bizum, el proveedor del servicio (banco o entidad de pago) estará obligado a comunicarlo a la Agencia Tributaria mensualmente.
Además, se exigirá que estos pagos estén vinculados a cuentas identificadas, lo que facilitará su trazabilidad y permitirá a Hacienda cruzar datos con las declaraciones fiscales del receptor.
¿Y qué pasa con las tarjetas?
Una de las novedades más destacadas del Real Decreto es la inclusión de todas las tarjetas: débito, crédito, prepago o incluso aquellas sin cuenta bancaria asociada. Esto incluye tarjetas recargables, monederos virtuales y otras soluciones de pago que hasta ahora podían escapar del radar fiscal.
A partir de 2026, las entidades emisoras deberán declarar:
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Titular del contrato y usuarios autorizados.
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Número de recargas, abonos, cargos, operaciones en comercios y retiradas de efectivo.
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IBAN o cuenta vinculada a la tarjeta, en su caso.
Todo esto permitirá a la Agencia Tributaria tener una imagen clara del volumen de operaciones de cada tarjeta, especialmente en el ámbito empresarial.
¿A quién afecta?
Principalmente a empresas, autónomos y profesionales que usen Bizum, tarjetas o terminales de cobro móviles como medios habituales de cobro. Pero también alcanzará a plataformas tecnológicas, fintechs y entidades extranjeras que operen en España sin presencia física, ya que el deber de informar se extiende a quienes presten servicios desde el exterior a clientes residentes.
¿Y los particulares?
Aunque el Real Decreto se centra en las operaciones de carácter empresarial o profesional, los particulares también pueden verse afectados si utilizan medios de pago como Bizum o tarjetas para recibir ingresos con cierta frecuencia. La Agencia Tributaria podrá cruzar esta información y valorar si hay actividad económica no declarada.