La Xunta de Galicia ha publicado una nueva convocatoria del Bono Concilia Familia 2026, un programa de ayudas destinado a apoyar a las familias gallegas en los gastos derivados de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Estas ayudas permiten recuperar parte del importe pagado durante 2026 por determinados servicios de cuidado de menores, como campamentos privados, ludotecas, servicios de conciliación, atención a domicilio o la contratación temporal de una persona empleada del hogar.
La convocatoria cuenta con un presupuesto de 2.663.867 euros y las solicitudes podrán presentarse a partir del próximo 9 de septiembre de 2026.
¿Quién puede solicitar el Bono Concilia Familia 2026?
Podrán beneficiarse de estas ayudas los padres, madres, tutores o personas que tengan menores en acogimiento familiar o guarda con fines adoptivos, siempre que:
- Residan en Galicia.
- Los niños o niñas hayan nacido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2022.
- Se encuentren en alguno de los supuestos de necesidad de conciliación previstos en la convocatoria.
Cuando la ayuda se solicite por enfermedad o accidente del menor o por necesidades de conciliación durante las vacaciones escolares, será necesario, con carácter general, que los progenitores o personas responsables del menor estén trabajando.
La convocatoria contempla particularidades para familias monoparentales, custodias compartidas y determinadas situaciones de incapacidad.
¿Qué gastos cubre el Bono Concilia Familia?
La ayuda está destinada a gastos realizados para atender a los menores en situaciones puntuales o durante los períodos de vacaciones escolares.
Entre los gastos que pueden subvencionarse se encuentran:
- La contratación temporal de una persona empleada del hogar para el cuidado de los hijos.
- La contratación de servicios de atención a la infancia a domicilio.
- La asistencia a ludotecas, espacios infantiles y otros servicios de conciliación autorizados.
- La asistencia a campamentos privados u otros recursos colectivos de conciliación organizados durante las vacaciones escolares.
- Importante: los campamentos públicos no están incluidos
Una de las novedades de la convocatoria de 2026 es que no serán subvencionables los campamentos organizados directa o indirectamente por administraciones públicas, al estar ya financiados total o parcialmente con fondos públicos.
Por tanto, podrán entrar en la ayuda los campamentos y actividades de conciliación organizados por empresas o entidades privadas, siempre que se cumplan el resto de requisitos.
¿Qué períodos de vacaciones escolares están incluidos?
La convocatoria cubre necesidades de conciliación producidas entre el 1 de enero y el 8 de septiembre de 2026.
A estos efectos, se consideran períodos de vacaciones escolares:
- Del 1 al 7 de enero.
- Los días 16, 17 y 18 de febrero.
- Del 30 de marzo al 6 de abril.
- Del 20 de junio al 8 de septiembre.
Esto significa que las familias que hayan pagado, por ejemplo, un campamento privado durante el verano de 2026 para poder conciliar su jornada laboral pueden comprobar si reúnen los requisitos para solicitar la ayuda.
¿Cuánto se puede recibir?
La cuantía depende de la situación familiar y del tipo de servicio contratado.
Con carácter general, la ayuda puede cubrir hasta el 75 % del gasto realizado.
Este porcentaje puede alcanzar el 100 % del coste en el caso de:
- Familias numerosas.
- Familias monoparentales.
- Familias acogedoras.
- Familias con guarda con fines adoptivos.
- Familias en las que uno o varios hijos convivientes tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33 %.
- Familias víctimas de violencia de género.
En todo caso, existen los siguientes límites máximos:
- Hasta 500 € por unidad familiar cuando el gasto corresponda a la contratación de una persona empleada del hogar o de un servicio de atención a la infancia a domicilio.
- Hasta 200 € por cada niño o niña cuando se trate de ludotecas, servicios de conciliación autorizados, campamentos privados u otros recursos colectivos de conciliación.
Una solicitud por cada menor
Es importante tener en cuenta que únicamente podrá presentarse una solicitud por cada niño o niña y por un único tipo de gasto, salvo en los casos de custodia compartida. Por tanto, si durante 2026 se han utilizado diferentes servicios de conciliación para un mismo menor, deberá seleccionarse uno de los tipos de gasto subvencionables para solicitar la ayuda.
¿Qué situaciones pueden dar derecho a la ayuda?
Además de los períodos de vacaciones escolares, el Bono Concilia Familia también contempla determinadas situaciones puntuales que dificulten el cuidado habitual de los menores, entre ellas:
- Enfermedad o accidente del niño o niña.
- Enfermedad o accidente de la persona cuidadora habitual.
- Asistencia de la persona cuidadora a una entrevista de trabajo.
- Asistencia a cursos de formación.
- Situaciones laborales puntuales que impidan atender al menor.
- Necesidad puntual de cuidar a determinados familiares hasta el segundo grado de parentesco.
¿Qué documentación hay que presentar?
La documentación dependerá de cada situación, pero uno de los aspectos más importantes es disponer de la factura y del justificante de pago del servicio de conciliación.
En las facturas deberá constar expresamente:
- Nombre, apellidos y DNI/NIE de la persona que solicita la ayuda.
- Nombre del niño o niña que recibió el servicio.
- Días en los que se prestó el servicio.
Para pagos iguales o superiores a 1.000 euros, será necesario justificante bancario.
En pagos inferiores a 1.000 euros podrá acreditarse mediante justificante bancario o mediante una factura debidamente firmada y sellada por la empresa en la que conste la indicación de “pagado”.
Cuando se haya contratado una persona empleada del hogar, será necesario aportar el contrato de trabajo y los justificantes bancarios correspondientes al salario y a las cuotas de Seguridad Social.
¿Cuándo se puede solicitar el Bono Concilia Familia 2026?
El plazo de presentación comienza:
9 de septiembre de 2026 a las 9:00 horas
y finaliza:
9 de octubre de 2026 a las 14:00 horas.
Las solicitudes deberán realizarse obligatoriamente por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia mediante el procedimiento BS412A. Es recomendable presentar la solicitud cuanto antes, la convocatoria se tramita mediante concurrencia no competitiva y dispone de un presupuesto limitado. Esto es especialmente importante porque los expedientes se tramitarán siguiendo el orden en el que se presente la documentación completa y las ayudas se concederán hasta que se agote el crédito disponible.
Por ello, si se cumplen los requisitos, resulta recomendable tener preparada previamente toda la documentación para poder presentar la solicitud desde la apertura del plazo.
Información elaborada a partir de la Orden de 18 de agosto de 2026 de la Consellería de Política Social e Igualdad, publicada en el DOG nº 165, de 1 de septiembre de 2026.