El Real Decreto 1007/2023, promulgado el 5 de diciembre de 2023 y publicado en el Boletín Oficial del Estado número 291, establece una normativa crucial para la digitalización de los procesos de facturación en España, centrando su atención en las pymes, microempresas y autónomos. Este reglamento dicta las especificaciones técnicas que deben cumplir los sistemas informáticos que soportan los procesos de facturación, garantizando la integridad, trazabilidad y estandarización de los registros de facturación. Esta medida busca facilitar una interacción más eficiente y segura entre las empresas y la administración tributaria, al tiempo que combate el fraude fiscal y reduce los costos de cumplimiento tributario.
Te detallamos los pasos y medidas clave que los autónomos y empresas deberán implementar para cumplir con esta nueva normativa:
Aplicación del Real Decreto
Este se dirige a todas las operaciones de empresarios y profesionales que no estén ya bajo el régimen de Suministro Inmediato de Información (SII), salvo en territorios con normativa específica como el País Vasco (Ticket Bai).
Adopción de Sistemas Informáticos Adecuados
Implementación de sistemas informáticos compatibles: Las empresas y autónomos deberán usar sistemas y programas informáticos que cumplan con las especificaciones técnicas del nuevo reglamento. Esto incluye garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
Características de los Sistemas Informáticos
- Integridad e inalterabilidad: Los sistemas deben asegurar que, una vez generados y registrados los datos de facturación, estos no puedan ser alterados sin detección.
- Trazabilidad: Deben ofrecer la capacidad de seguir la secuencia de creación de los registros desde el inicio hasta el final.
- Conservación y accesibilidad: Deben permitir la conservación de los registros y garantizar que estos sean accesibles y legibles en todo momento.
Cumplimiento de Obligaciones Específicas
- Generación automática de registros de facturación: Cada factura emitida debe tener un registro de facturación correspondiente generado automáticamente por el sistema.
- Información detallada en registros de facturación : Cada registro debe incluir datos completos del emisor y receptor, detalles de la factura, descripción de las operaciones, importaciones, tipos impositivos aplicados, y otros datos relevantes.
Certificación y Declaraciones Responsables
- Certificación de sistemas: Los sistemas utilizados deben estar certificados para cumplir con los requisitos del reglamento.
- Declaraciones responsables: Los productores o proveedores de sistemas informáticos deben emitir una declaración responsable asegurando que sus sistemas cumplen con la normativa.
Interacción con la Administración Tributaria
Remisión de dato: Los sistemas informáticos deberán tener la capacidad de enviar datos de facturación a la administración tributaria de manera segura y eficiente, posiblemente en tiempo real o según se requiera. De momento no será obligatorio el envío de los registros de facturación a la Agencia Tributaria, aunque se prevé que lo sea.
Adaptación a la Normativa de Protección de Datos
Cumplimiento con GDPR: Asegurar que el tratamiento de datos personales dentro de estos sistemas cumpla con el Reglamento General de Protección de Datos de la UE y la legislación nacional correspondiente.
Modificaciones en la Normativa de Facturación
Actualización de sistemas actuales: Las empresas y autónomos deben actualizar sus sistemas actuales para cumplir con estas nuevas exigencias antes de la fecha límite establecida por la normativa.
Plazos de Implementación
Adaptación a los plazos: Los cambios deben implementarse antes del 1 de julio de 2025, asegurando que todos los sistemas informáticos estén plenamente operativos y conformes con el reglamento para entonces.
¿A partir de julio de 2025 tendré que emitir facturas electrónicas?
La obligatoriedad de emisión de facturas electrónicas está regulada por la Ley 18/2022, de Creación y Crecimiento de Empresas Se refiere a las transacciones entre empresas y profesionales (B2B).
De momento no es obligatorio aunque en la Ley 18/2022 se establece su implementación progresiva:
- Empresas con una facturación anual superior a 8 millones de euros: al año de aprobarse el reglamento técnico correspondiente (aún pendiente).
- Resto de empresas y autónomos: a los dos años de aprobarse dicho reglamento.