El Boletín Oficial del Estado publicó ayer el Real Decreto-ley 9/2025, mediante el cual se amplía el permiso por nacimiento y cuidado de menor, completando así la transposición de la Directiva europea 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y laboral.
Esta reforma conlleva cambios relevantes tanto para el sector privado como para el público, impactando de lleno en la gestión de recursos humanos de las empresas.
Principales novedades:
▪ Ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del menor a 19 semanas por progenitor
El nuevo marco establece una duración total de 19 semanas retribuidas para cada persona progenitora, con la siguiente distribución:
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6 semanas obligatorias, que deberán disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente tras el parto, la adopción o el acogimiento, y siempre a jornada completa.
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11 semanas adicionales, o 22 en el caso de familias monoparentales, que podrán disfrutarse de manera acumulada o interrumpida, en semanas completas, y hasta que el menor cumpla 12 meses. Estas semanas podrán ser disfrutadas también a jornada parcial, siempre que exista acuerdo con la empresa. La madre biológica, además, podrá anticipar hasta cuatro semanas antes del parto.
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2 semanas más, o 4 en situaciones de monoparentalidad, destinadas al cuidado parental, que podrán emplearse de manera flexible hasta que el menor cumpla 8 años.
▪ Régimen de disfrute y jornada
Salvo las seis semanas iniciales de descanso obligatorio, el resto del permiso podrá disfrutarse en jornada completa o parcial, condicionado al acuerdo entre empresa y persona trabajadora, y conforme a lo previsto en los convenios colectivos aplicables.
▪ Efectos retroactivos y fechas clave
Las dos semanas adicionales por cuidado del menor hasta los 8 años tendrán carácter retroactivo, siendo de aplicación para nacimientos o adopciones producidos desde el 2 de agosto de 2024. No obstante, su disfrute efectivo y la solicitud de la correspondiente prestación podrán realizarse a partir del 1 de enero de 2026, sin necesidad de un nuevo reconocimiento del derecho.
En cuanto a la ampliación de la semana 17, esta solo será aplicable en nacimientos, adopciones o acogimientos ocurridos a partir del 31 de julio de 2025.
▪ Retribución y gestión de la prestación
Durante las 19 semanas de permiso, será el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el encargado de abonar el subsidio correspondiente. Las cotizaciones a la Seguridad Social durante dicho periodo seguirán siendo responsabilidad de la empresa empleadora.
En caso de que la empresa decida sustituir temporalmente el puesto mediante una contratación bonificada, podrá acogerse a los incentivos existentes, siempre que la persona contratada cumpla los requisitos legales:
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Edad inferior a 30 años.
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Estar inscrito como persona desempleada.
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Se excluyen relaciones de carácter especial (según el artículo 2 del ET) y contrataciones de familiares hasta segundo grado de consanguinidad y cónyuges del empresario.
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Personas que hayan tenido un contrato indefinido en los últimos 3 meses.
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No tener deudas pendientes con Hacienda ni con la Seguridad Social.
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No estar inhabilitado para aplicar beneficios en los seguros sociales.
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Disponer de una plan de igualdad, si la empresa está obligada según la LO 3/2007.
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No haber realizado un despido improcedente o despido colectivo en contratos incentivados, los últimos 12 meses.