NOVEDADES DESTACADAS TRAS LA APROBACION DEFINITIVA DE LA LEY 11/2021, DE 9 DE JULIO DE MEDIDAS DE PREVENCION Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL.

 

Además de las diversas modificaciones en el Impuesto de sociedades, en el Impuesto de la Renta de las personas Físicas, en el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos documentados, Impuesto sobre sucesiones y donaciones e impuesto sobre Patrimonio e Impuesto sobre el Valor añadido, La ley manifiesta varios puntos importantes que byb asesores quiere recalcar:

1º.- Se limitan a 1.000 euros la cantidad máxima para los pagos en efectivo en donde alguna de las partes intervinientes sea un empresario o profesional conforme a los artículos 4 y 5 de la LIVA. De esta manera se reduce de 2.500 a 1.000 euros dicho límite máximo, por lo que, por ejemplo, a partir de ahora no se puede hacer el pago de nóminas en efectivo en aquellos pagos de más de 1000€ por tanto toda nómina superior a esta cantidad tiene que ser pagada por banco.

Se disminuye el límite de pago en efectivo de 15.000 a 10.000 euros en el supuesto de las personas físicas particulares con domicilio fiscal fuera de España.

 

2º.- Medidas contra la contabilidad ¨B¨. Con el objetivo de no permitir la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión (software de doble uso como por ejemplo los programas informáticos de contabilidad de empresas, comercios, hostelería…), se establece la obligación de que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, requisitos cuya especificación técnica puede ser objeto de desarrollo reglamentario, incluyendo en este la posibilidad de someterlo a certificación. Asimismo, en concordancia con dicha regulación, se establece un régimen sancionador específico. En concreto:

a) Se tipifica como nueva infracción la fabricación, producción y comercialización de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.

b) Se establecen varias circunstancias que supondrán la comisión de la infracción. Entre ellas, (i) que los sistemas informáticos permitan llevar contabilidades distintas, (ii) que permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas; (iii) que permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas o alterar aquéllas, o (iv) que no cumplan con las especificaciones técnicas que se señalan en la LGT.

También existirá infracción cuando no se certifiquen los sistemas fabricados, producidos o comercializados (en caso de que sea obligatorio).

c) Las infracciones serán graves.

d) La mayoría de las sanciones previstas oscilan entre los 50.000 y los 150.000 euros, por cada ejercicio económico.

Esta regulación requerirá, como complemento indispensable, de un desarrollo reglamentario en el que se incluyan las especificaciones técnicas correspondientes e incluso las cuestiones relativas a la homologación y certificación de tales sistemas y programas.

De acuerdo con la disposición final séptima, la nueva obligación, así como su régimen sancionador entrarán en vigor en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor general de la ley.14.2 Representación

 

Autorización judicial para la entrada en el domicilio de los obligados tributarios.

Se incorporan diversas modificaciones en relación con la entrada en el domicilio de los obligados tributarios, evitando así el impacto de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con la imposibilidad de efectuar registros sin una finalidad específica:

a) La solicitud de autorización judicial para entrar en el domicilio constitucionalmente protegido deberá estar debidamente justificada y motivar su finalidad, necesidad y proporcionalidad.

b) Tanto la solicitud como la concesión de la autorización judicial se podrán practicar antes del inicio formal del correspondiente procedimiento, siempre que el acuerdo de entrada contenga la identificación del obligado tributario y los conceptos y períodos que van a ser objeto de comprobación y se aporte al órgano judicial competente para autorizar.

c) En el marco de las funciones de la Inspección, se precisa que, cuando sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido del obligado tributario, la solicitud de autorización judicial debe incorporar el acuerdo de entrada suscrito por la autoridad administrativa que resulte competente.

Medidas contra la contabilidad “B”.

Se establece la obligación de que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, requisitos cuya especificación técnica puede ser objeto de desarrollo reglamentario, incluyendo en este la posibilidad de someterlo a certificación. Asimismo, se establece un régimen sancionador específico, derivado de la mera producción de estos sistemas o programas, o la tenencia de los mismos sin la adecuada certificación. Estas medidas entrarán en vigor transcurrido el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de la Ley.

 

Consulta aquí el boletín con toda la información completa sobre la  Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.