La entrada en vigor del nuevo Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, ha traído consigo una importante novedad para trabajadores autónomos y gestores laborales: la aprobación de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025), que sustituye a la anterior versión de 2009.

Esta nueva clasificación, vigente desde el 16 de enero, obliga a actualizar la actividad económica registrada ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), especialmente en el caso de autónomos cuyas actividades ya figuran en el sistema.

¿Quién está obligado a comunicar el nuevo CNAE-2025?

Según lo dispuesto en el artículo 6.a) del RD 10/2025 y en su Disposición Adicional única, deberán realizar esta comunicación:

  • Los autónomos ya dados de alta antes del 5 de mayo de 2025, si su actual código CNAE-2009 se desglosa en varios códigos del nuevo CNAE-2025.

  • Los nuevos autónomos dados de alta desde el 5 de mayo en adelante, deberán informar del nuevo CNAE-2025 en el momento del alta, o justo después si no está habilitado en el sistema.

Quedan exentos de realizar este trámite aquellos cuyo código CNAE-2009 tiene una correspondencia única con el nuevo CNAE-2025. En estos casos, será la propia TGSS quien lo asignará automáticamente, sin necesidad de intervención.

Nueva herramienta para facilitar el trámite

La Seguridad Social ha puesto a disposición de los autorizados RED una nueva funcionalidad en la Oficina Virtual del Sistema RED: “Comunicar CNAE25”, dentro del servicio “Gestión de varias actividades”. Esta herramienta permite seleccionar el nuevo código aplicable cuando existen varias opciones posibles derivadas del CNAE anterior.

Además, se han enviado correos electrónicos individualizados a cada autorización RED con dos listados en formato Excel:

  1. NAFs que no necesitan comunicar nada (correspondencia única).

  2. NAFs que sí requieren comunicación, indicando los posibles CNAE-2025 aplicables.

Plazo límite: 30 de junio de 2025

El plazo para realizar esta actualización expira el 30 de junio de 2025. A partir de esa fecha, los registros administrativos deberán contar con la nueva codificación, en cumplimiento de las exigencias estadísticas del Directorio Central de Empresas del INE.

Compatibilidad temporal con el CNAE-2009

Durante el periodo de transición, hasta que se actualice la normativa de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, deberá seguir comunicándose también el CNAE-2009 junto al CNAE-2025, para evitar incongruencias en la gestión de cuotas.

Recomendación final

Se recomienda a todos los profesionales autónomos y a sus asesores laborales que verifiquen cuanto antes si su código actual requiere actualización. La correcta clasificación tiene implicaciones tanto fiscales como de cotización, por lo que evitar errores es fundamental para asegurar una adecuada relación con la Seguridad Social.