Medidas de prevención específicas en los ayuntamientos de Santiago de Compostela, Ames y Teo

ORDEN de 30 de octubre de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de Santiago de Compostela, Ames y Teo.

 

En los ayuntamientos de Santiago de Compostela, Ames y Teo se aplicarán las restricciones específicas previstas a continuación.

 

1. Celebraciones con motivo de ceremonias religiosas o civiles.

Las celebraciones que puedan tener lugar tras ceremonias religiosas o civiles en establecimientos de hostelería y restauración se ajustarán a las condiciones y a la capacidad previstas para la prestación del servicio en estos establecimientos.

En cualquier caso, estas celebraciones posteriores a la ceremonia propiamente dicha deberán respetar un máximo de cincuenta personas en espacios al aire libre o de veinticinco personas en espacios cerrados.

 

2. Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación y actividad formativa gestionada o financiada por la Administración autonómica en centros y entidades de formación.

La actividad que se realice en estos centros podrá impartirse de un modo presencial siempre que no se supere un aforo del cincuenta por ciento respecto de la máxima permitida.

 

3. Establecimientos de hostelería y restauración.

1. Los restaurantes no podrán superar el cincuenta por ciento de su aforo en la zona de comedor para el servicio de comida.

En los bares y cafeterías no se podrá consumir en el interior del local.

2. El consumo dentro del local en los restaurantes podrá realizarse únicamente sentado en la mesa, o agrupaciones de mesas, y deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes. No está permitido el consumo en la barra y en la zona de cafetería o bar.

3. Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitarán su aforo al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior con base en la correspondiente licencia municipal o en el que sea autorizado para este año, en el caso de que la licencia sea concedida por primera vez.

Se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

En el caso de que el establecimiento de hostelería y restauración hubiese obtenido el permiso del ayuntamiento para incrementar la superficie destinada la terraza al aire libre, podrá incrementarse el número de mesas previsto en el primer párrafo de este apartado 3, respetando, en todo caso, una proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible y siempre que se mantenga el espacio necesario para la circulación peatonal en el tramo de la vía pública en que se sitúe la terraza.

4. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de cinco personas por mesa o agrupación de mesas, y deberán ser todas convivientes. La mesa o agrupación de mesas que se utilice para este fin deberá ser acorde con el número de personas y permitir que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal entre ellas.

5. Los establecimientos de hostelería y restauración deberán cerrar no más tarde de la una de la madrugada, sin que se pueda permitir el acceso de ningún cliente desde las 00.00 horas. En el caso de que estuviera en vigor una limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, los clientes deberán abandonar el establecimiento antes de la hora de comienzo de la limitación.

6. Las medidas contenidas en los apartados 3, 4 y 5 serán también de aplicación a las terrazas de los establecimientos de ocio nocturno.

7. Los establecimientos de restauración de centros sanitarios o de trabajo que limiten su actividad a los trabajadores de ellos o, en el caso de los centros sanitarios, también a acompañantes de enfermos, podrán mantener el servicio de cafetería, bar y restaurante. No podrán superar el cincuenta por ciento de su aforo. El consumo dentro del local podrá realizarse únicamente sentado en la mesa, o agrupaciones de mesas, y deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes. La ocupación máxima será de cinco personas por mesa o agrupación de mesas y deberán ser todas convivientes.

 

4. Condiciones para ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos.

Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de cinco personas, sean o no convivientes, incluidos los monitores, y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad, excepto en el caso de personas convivientes.

 

5. Bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otras infraestructuras culturales.

En la realización de actividades culturales en estos espacios se aplicará un máximo de hasta cinco personas en las actividades de grupos, sean o no convivientes e incluido el monitor o guía, y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad, excepto en el caso de personas convivientes.

 

6. Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de toldo y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.

En cualquier caso, será de aplicación un límite máximo de treinta personas para lugares cerrados y de setenta y cinco personas si se trata de actividades al aire libre.

No obstante, podrá ampliarse el límite indicado hasta un máximo de cincuenta personas para lugares cerrados y de ciento cincuenta personas si se trata de actividades al aire libre, previa autorización de la Dirección General de Salud Pública, atendiendo a las concretas medidas organizativas y de seguridad propuestas y a los riesgos de contagio. En este caso, la solicitud de los titulares, promotores u organizadores de las actividades, públicos o privados, deberá ir acompañada de un plan de prevención de contagios de acuerdo con los criterios señalados en el documento de recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de la nueva normalidad por el COVID-19 en España, elaborado por el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, del Ministerio de Sanidad, o aquellos otros que lo desarrollen, modifiquen o sustituyan.

 

7. Actividades e instalaciones deportivas.

La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, siempre que, en este último caso, todas las personas del grupo sean convivientes, sin contar, en su caso, el monitor.

En las instalaciones y centros deportivos podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta cinco personas, sean o no convivientes, y sin contar el monitor, sin contacto físico, y siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido, y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad.

 

8. Celebración de eventos deportivos, de entrenamientos y de competiciones deportivas con público.

La celebración de eventos deportivos, entrenamientos, competiciones deportivas que se celebren en instalaciones deportivas o en la vía pública podrán desarrollarse con público siempre que este permanezca sentado, que no se supere el cincuenta por ciento del aforo permitido de la instalación o del espacio de que se trate y con un límite de treinta personas para lugares cerrados y de setenta y cinco personas si se trata de actividades al aire libre.

No obstante, podrá ampliarse el límite indicado hasta un máximo de cincuenta personas para lugares cerrados y ciento cincuenta personas si se trata de actividades al aire libre, previa autorización de la Dirección General de Salud Pública, atendiendo a las concretas medidas organizativas y de seguridad propuestas y a los riesgos de contagio. En este caso, la solicitud de los titulares, promotores u organizadores de las actividades, públicos o privados, deberá ir acompañada de un plan de prevención de contagios de acuerdo con los criterios señalados en el documento de recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de la nueva normalidad por el COVID-19 en España, elaborado por el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, del Ministerio de Sanidad, o aquellos otros que lo desarrollen, modifiquen o sustituyan.

 

9. Piscinas.

En las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución espacial para mantener distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios y los grupos deberán estar constituidos solo por personas convivientes.

 

10. Especificidades para determinadas actividades turísticas.

Podrán realizarse actividades de turismo, organizadas por empresas habilitadas para ello, y la actividad de guía turístico, para grupos de hasta un máximo de cinco personas, sean o no convivientes, y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad, excepto en el caso de personas convivientes.

 

11. Centros de información, casetas y puntos de información.

En los centros de información, casetas y puntos de información y espacios similares no se podrá exceder el cincuenta por ciento de su aforo y deberá respetarse el máximo de cinco personas en las actividades de grupos, sean o no convivientes e incluido el monitor o guía. Además, deberán establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad, excepto en el caso de personas convivientes.

 

12. Realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil.

1. Podrán realizarse actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil cuando estas se lleven a cabo al aire libre, siempre que se limite el número de participantes al cincuenta por ciento de su asistencia máxima habitual, con un máximo de cincuenta participantes, incluido el monitor. Cuando estas actividades se realicen en espacios cerrados, no se deberá superar el cincuenta por ciento del aforo máximo del recinto, con un máximo de veinticinco participantes, incluidos los monitores.

2. Las actividades deberán realizarse en grupos de hasta cinco personas participantes, sean o no convivientes e incluyendo los monitores correspondientes, que deberán trabajar sin contacto entre los demás grupos.

 

13. Uso de espacios públicos.

Los centros cívicos y sociales podrán realizar su actividad siempre que se limite su aforo total al cincuenta por ciento y que se extremen las medidas de protección en las actividades socioculturales de tipo grupal que se realizan en ellos con un máximo de cinco personas, sean o no convivientes e incluido el monitor o guía para las actividades grupales.

 

14. Centros recreativos turísticos o similares.

Las visitas de grupos serán de un máximo de cinco personas, sean o no convivientes e incluido el monitor o guía, y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad, excepto en el caso de personas convivientes.

 

15. Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, eventos y actos similares.

Podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo permitido del lugar de celebración, y con un límite máximo de treinta personas para lugares cerrados y de setenta y cinco personas si se trata de actividades al aire libre.

No obstante, podrá ampliarse el límite indicado hasta un máximo de cincuenta personas para lugares cerrados y ciento cincuenta personas si se trata de actividades al aire libre, previa autorización de la Dirección General de Salud Pública, atendiendo a las concretas medidas organizativas y de seguridad propuestas y a los riesgos de contagio. En este caso, la solicitud de los titulares, promotores u organizadores de las actividades, públicos o privados, deberá ir acompañada de un plan de prevención de contagios de acuerdo con los criterios señalados en el documento de recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de la nueva normalidad por el COVID-19 en España, elaborado por el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, del Ministerio de Sanidad, o aquellos otros que lo desarrollen, modifiquen o sustituyan.

Lo recogido en este número será también de aplicación para reuniones profesionales, juntas de comunidades de propietarios y eventos similares.

 

16. Establecimientos y locales de juego y apuestas.

En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de cinco personas por mesa o agrupación de mesas, y deberán ser todas convivientes. En cualquier caso, deberá respetarse un máximo de cincuenta personas en espacios al aire libre o de veinticinco personas en espacios cerrados. En caso de disponer también de servicios de hostelería, les será aplicable la prohibición de consumo en el interior del local establecido para dichos establecimientos.

 

17. Limitación de aforo para otros locales o establecimientos comerciales.

1. Con carácter general, cualquier otro local o establecimiento comercial para el cual no se recojan expresamente unas condiciones de aforo en la presente orden, ni en protocolos o normativa específica que le sea aplicable, no podrá superar el cincuenta por ciento del aforo autorizado o establecido. En cualquier caso, deberá respetarse un máximo de treinta personas para lugares cerrados y de setenta y cinco personas si se trata de actividades al aire libre.

No obstante, podrá ampliarse el límite indicado hasta un máximo de cincuenta personas para lugares cerrados y de ciento cincuenta personas si trata de actividades al aire libre, previa autorización de la Dirección General de Salud Pública, atendiendo a las concretas medidas organizativas y de seguridad propuestas y a los riesgos de contagio. En este caso, la solicitud de los titulares, promotores u organizadores de las actividades, públicos o privados, deberá ir acompañada de un plan de prevención de contagios de acuerdo con los criterios señalados en el documento de recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de la nueva normalidad por el COVID-19 en España, elaborado por el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, del Ministerio de Sanidad, o aquellos otros que lo desarrollen, modifiquen o sustituyan.

Lo dispuesto en este apartado 1 no será de aplicación en los establecimientos comerciales de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, servicios médicos o sanitarios, ópticas, productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías, sin perjuicio de la necesidad de cumplir las obligaciones generales previstas en esta orden y las medidas generales de higiene y protección.

2. Las actividades en grupos deberán realizarse con un máximo de cinco personas participantes, sean o no convivientes e incluidos los monitores, guías o encargados correspondientes, y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad, excepto en el caso de personas convivientes.

3. En cualquier caso, podrá suspenderse la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en que se esté desarrollando.

 

Visualiza aquí el DOG nº 220 del Sábado, 31 de octubre de 2020