Mutua Universal – Nota aclaratoria sobre el cálculo de la cuantía de la prestación extraordinaria para autónomos – COVID 19

 

Según el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en el artículo 17.3 se establece: La cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70% a la BASE REGULADORA, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social.

Art. 339 LGSS:

  • La base reguladora de la prestación económica por cese de actividad será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.
  • La cuantía de la prestación, durante todo su período de disfrute, se determinará aplicando a la base reguladora el 70 por ciento.
  • La cuantía máxima de la prestación por cese de actividad será del 175 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples, salvo cuando el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será, respectivamente, del 200 por ciento o del 225 por ciento de dicho indicador.
  • La cuantía mínima de la prestación por cese de actividad será del 107 por ciento o del 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples, según el trabajador autónomo tenga hijos a su cargo, o no.
  • A efectos de calcular las cuantías máxima y mínima de la prestación por cese de actividad, se entenderá que se tienen hijos a cargo, cuando estos sean menores de veintiséis años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, carezcan de rentas de cualquier naturaleza iguales o superiores al salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, y convivan con el beneficiario.
  • A los efectos de la cuantía máxima y mínima de la prestación por cese de actividad, se tendrá en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples mensual, incrementado en una sexta parte, vigente en el momento del nacimiento del derecho.

Si el autónomo no tiene el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación (menos 12 meses cotizados por cese actividad) la cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos o en su caso, en el régimen especial de la SS de los trabajadores del mar, que les corresponda por actividad.