La declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2014, se presenta entre el 7 de abril y el de 30 junio de 2015.

 

 

¿Quién no debe presentar la Renta?

 

Los contribuyentes que cumplan con los siguientes criterios, están exentos de declarar:

 

RENTA OBTENIDA LÍMITES OTRAS CONDICIONES
-Rendimientos del trabajo 22.000 euros Con carácter General
11.2000 euros – Cuando exista más de un pagador y se haya cobrado más de 1.500 euros del segundo y posteriores pagadores.- Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos.- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no está obligado a retener.- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
-Rendimientos del capital mobiliario-Ganancias patrimoniales 1.600 euros Sujetos a retención o ingreso a cuenta.
-Rentas Inmobiliarias imputadas-Rendimientos de Letras del Tesoro-Subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado 1.000 euros

 

 

Para rentas de escasa cuantía deberá cumplir con los siguientes criterios:

RENTA OBTENIDA LÍMITES OTRAS CONDICIONES
-Rendimientos del trabajo-Rendimientos del capital (mobiliario inmobiliario)-Rendimiento de actividades económicas-Ganancias patrimoniales 1.000 euros Sujetas o no a retención o ingreso a cuenta.
Pérdidas patrimoniales <500 euros Cualquiera que sea su naturaleza.

 

Novedades:

 

Las principales novedades tributarias introducidas por la reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas-IRPF que habrá que tener en cuenta para cumplir con Hacienda:

 

  • Presentación de la RENTA:

Se debe presentar por medio del Sistema Cl@ve.

 

  • Presentación de Declaraciones Informativas para las personas físicas:

Para presentar declaraciones informativas o autoliquidaciones se disponen los sistemas de Sistema Cl@ve, DNI electrónico, certificado electrónico o RENO (número de referencia).

 

  • Prórroga de la presentación del Impuesto sobre el Patrimonio 2014, modelo 714.

 

  • Rendimientos de trabajo:

 

  • Exenciones: se limita a 180.000 euros el importe de la exención de las indemnizaciones por despido.
  • No se consideran rendimientos del trabajo en especie ni, por tanto, tributan las cantidades pagadas a los empleados en 2014 para formar a los empleados en el uso de nuevas tecnologías.
  • Nueva regla especial de valoración de la retribución en especie derivada de la utilización de vivienda que no sea propiedad del pagador: el coste para el pagador

 

  • Deducción por familia numerosa o familiar con discapacidad:

 

Las nuevas deducciones, conocidas como ‘impuestos negativos’, darán derecho a 1.200 euros anuales que se podrán recibir en 100 euros mensuales.

 

Para su anticipo, se tendrá que utilizar el modelo 143: “IRPF. Deducción por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Abono anticipado de la deducción”.

 

  • Ganancias externas:

 

  • Quedan exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante o de la transmisión de vivienda realizada en ejecuciones hipotecarias.
  • También están exentas las ganancias patrimoniales de las ventas a partir del 7 de julio de 2014 de acciones o participaciones de empresas de nueva creación que hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente por un período superior a tres años.

 

Para tener en cuenta:

 

Hacienda mantiene efectiva la desaparición total del papel impreso rellenado a mano. En caso de presentar la declaración en papel, se mantiene la obligación de que el impreso se haya rellenado utilizando el programa PADRE o cualquier otro programa de ayuda.

 

El teléfono de la Agencia Tributaria para el servicio de cita previa para hacer la Declaración de la Renta es el 901200351.

 

 

Para mayor información consulte el Manual Práctico 2014, en el siguiente enlace:

 

http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Renta/2014/Manual_Renta_2014_es_es.pdf