El Consejo de Ministros aprobó el pasado 21 de julio de 2026 el Proyecto de Ley del Tabaco, una reforma que pretende ampliar considerablemente los espacios libres de humo y equiparar las restricciones aplicables al tabaco tradicional con las de los cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados.

Sin embargo, es importante aclarar que la nueva ley antitabaco todavía no está en vigor. El texto aprobado por el Gobierno debe continuar ahora su tramitación parlamentaria en las Cortes Generales, donde puede ser objeto de modificaciones antes de su aprobación definitiva y posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Por tanto, las empresas y los establecimientos no tienen que aplicar todavía las nuevas prohibiciones anunciadas. No obstante, conviene conocerlas y anticipar cómo podrían afectar a cada actividad.

 

¿Qué normativa se aplica actualmente?

En estos momentos continúa vigente la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo.

La normativa actual ya prohíbe fumar en los centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre. También está prohibido fumar, entre otros lugares, en las zonas destinadas a la atención al público, establecimientos donde se preparen o vendan alimentos, bares y restaurantes cerrados y determinados vehículos de transporte de empresa.

En el caso de la hostelería, actualmente se considera espacio al aire libre:

  • Una terraza que no esté cubierta.
  • Una terraza cubierta que esté rodeada lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o cerramientos.

En consecuencia, mientras la reforma no sea aprobada definitivamente, se puede seguir fumando en aquellas terrazas que cumplan esta definición, salvo que exista una normativa autonómica o municipal más restrictiva o que el propio titular del establecimiento haya decidido prohibirlo.

 

¿Qué cambiará con la futura ley antitabaco?

La principal novedad será la ampliación de los espacios en los que estará prohibido fumar, incluyendo numerosos lugares al aire libre que hasta ahora quedaban fuera de la prohibición general.

Además, las restricciones se extenderán a los cigarrillos electrónicos con o sin nicotina, productos de tabaco calentado, productos de hierbas para fumar, shishas y otros dispositivos relacionados con el consumo de tabaco.

 

Prohibición de fumar en todas las terrazas de hostelería

La medida con mayor repercusión para bares, cafeterías y restaurantes será la prohibición de fumar en todas las terrazas, con independencia de que estén abiertas, parcialmente cerradas o completamente descubiertas.

Cuando la norma entre en vigor, los empresarios de hostelería deberán impedir que los clientes fumen o utilicen vapeadores en sus terrazas. Ya no será relevante el número de paredes o cerramientos laterales que tenga el espacio.

En la práctica, los establecimientos tendrán que revisar la ubicación de los ceniceros, informar correctamente a los clientes, adaptar la señalización y establecer instrucciones claras para el personal encargado de atender la terraza.

La prohibición no obligará necesariamente a los negocios a crear zonas para fumadores. Los clientes que deseen fumar tendrán que hacerlo fuera del espacio ocupado por la terraza y respetando las demás distancias o prohibiciones aplicables.

 

Nuevas obligaciones en los centros de trabajo

En los espacios interiores de trabajo ya está prohibido fumar actualmente. La futura reforma reforzará esta protección y ampliará las limitaciones relacionadas con determinados espacios exteriores y con los vehículos utilizados durante la actividad laboral.

Las empresas deberán revisar sus normas internas para que la prohibición comprenda no solo los cigarrillos tradicionales, sino también los vapeadores y los demás productos incluidos en la nueva regulación.

Será recomendable actualizar:

  • Los protocolos internos sobre consumo de tabaco.
  • La información facilitada a la plantilla.
  • La señalización de las instalaciones.
  • Las normas de utilización de los vehículos.
  • Las instrucciones destinadas al personal que atienda al público.

La reforma no supone, por sí sola, que las personas trabajadoras tengan derecho a realizar pausas específicas para fumar. La organización de las pausas seguirá dependiendo de la jornada, el convenio colectivo, los acuerdos de empresa y las instrucciones organizativas establecidas por el empleador.

 

Prohibición de fumar en vehículos de trabajo

El proyecto prevé prohibir fumar y vapear en los vehículos utilizados con ocasión o como consecuencia del trabajo, excepto durante su uso exclusivamente personal.

Esta medida puede afectar especialmente a empresas de construcción, reparto, transporte, instalaciones, mantenimiento, servicios comerciales y otras actividades en las que los vehículos sean compartidos o utilizados durante la jornada laboral.

Las empresas deberán informar de la prohibición a las personas trabajadoras y valorar la incorporación de una norma expresa en sus protocolos de utilización de vehículos.

También será conveniente retirar los ceniceros portátiles y colocar avisos visibles, especialmente en vehículos compartidos, furgonetas, vehículos comerciales y medios destinados al transporte de personas.

 

Empresas situadas cerca de determinados edificios

El proyecto crea zonas de protección reforzada en las que no se podrá fumar en un radio inferior a 15 metros de los accesos a determinados espacios, entre ellos:

  • Edificios públicos.
  • Centros sanitarios.
  • Centros sociales.
  • Centros educativos y universidades.
  • Centros de investigación.
  • Museos, bibliotecas y centros culturales.
  • Centros deportivos.
  • Parques y recintos infantiles.

Esta medida puede afectar a empresas cuyos accesos, terrazas o zonas exteriores estén situados cerca de alguno de estos lugares. Por ejemplo, un establecimiento hostelero próximo a un centro sanitario, un colegio o un edificio público deberá comprobar si parte de su terraza se encuentra dentro del radio protegido.

 

Actividades deportivas, culturales y de ocio

La prohibición también se extenderá a instalaciones deportivas, piscinas de uso colectivo y recintos en los que se celebren espectáculos públicos, incluso cuando las actividades tengan lugar al aire libre.

Esto afectará a gimnasios, clubes deportivos, piscinas, organizadores de conciertos y festivales, salas de espectáculos, empresas de eventos y negocios que gestionen recintos de ocio.

Estas empresas tendrán que informar a asistentes, clientes y personal, retirar las zonas para fumar que puedan existir dentro del recinto y controlar el cumplimiento de la prohibición.

 

Consecuencias para hoteles y alojamientos turísticos

Los hoteles, hostales y otros alojamientos deberán prestar especial atención a sus terrazas, zonas comunes exteriores, piscinas y vehículos destinados al transporte de clientes.

Aunque será necesario esperar al texto definitivo para conocer con precisión todas las obligaciones, las áreas de restauración y las piscinas de uso colectivo estarán entre los espacios afectados por las nuevas restricciones.

Los establecimientos deberán revisar su cartelería, la información ofrecida a los huéspedes y sus normas internas de uso de las instalaciones.

 

Venta y publicidad de vapeadores y productos relacionados

La reforma también tendrá efectos para los negocios que comercialicen cigarrillos electrónicos, líquidos, bolsas de nicotina y otros productos relacionados.

Según el proyecto aprobado, la venta y el suministro de estos productos quedarán limitados a establecimientos especializados. Además, estos establecimientos no podrán mostrar publicidad o cartelería visible desde el exterior.

La medida puede afectar especialmente a tiendas de conveniencia, comercios no especializados, establecimientos de ocio y negocios que actualmente vendan este tipo de productos como actividad complementaria.

También se reforzarán las restricciones sobre publicidad, promoción y patrocinio, incluyendo la publicidad realizada a través de internet, redes sociales y creadores de contenido.

 

¿Quién será responsable de que no se fume?

La normativa vigente considera infracción grave permitir fumar en un lugar en el que exista una prohibición. En determinados supuestos, la responsabilidad puede recaer sobre el titular del establecimiento o sobre la persona encargada del local en el momento de la infracción.

Actualmente, las infracciones graves pueden sancionarse con multas de entre 601 y 10.000 euros, aunque habrá que comprobar el régimen sancionador que finalmente establezca la futura ley una vez concluya su tramitación.

Por ello, cuando la reforma entre en vigor, no será suficiente con colocar un cartel. Los titulares deberán adoptar medidas razonables para impedir que se fume, informar al cliente y requerirle que deje de hacerlo cuando incumpla la prohibición.

 

¿Qué deben hacer las empresas ahora?

Por el momento, no es obligatorio aplicar las nuevas prohibiciones, retirar los ceniceros de las terrazas abiertas ni modificar la señalización como consecuencia de este proyecto.

No obstante, resulta aconsejable que las empresas empiecen a identificar los espacios que podrían verse afectados y preparen las futuras adaptaciones:

  1. Revisar terrazas y zonas exteriores.
  2. Identificar vehículos compartidos o utilizados durante la jornada.
  3. Comprobar la proximidad a centros sanitarios, educativos, deportivos o edificios públicos.
  4. Revisar la venta de vapeadores y productos relacionados.
  5. Preparar nueva señalización.
  6. Actualizar las normas internas dirigidas a la plantilla.
  7. Informar y formar al personal que atienda al público.

Estas medidas pueden planificarse con antelación, pero no deben presentarse todavía como obligaciones legales en vigor.

 

¿Cuándo entrará en vigor la nueva ley antitabaco?

A fecha de 29 de julio de 2026, no existe una fecha definitiva de entrada en vigor.

El proyecto aprobado por el Consejo de Ministros debe tramitarse en el Congreso y en el Senado, pudiendo introducirse enmiendas durante el procedimiento. Solo después de su aprobación definitiva y publicación en el BOE comenzará a producir efectos.