El 1 de agosto de 2026 entró en vigor el Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, que introduce varias novedades relevantes en materia de Seguridad Social.
La nueva norma amplía el plazo para comunicar bajas y variaciones de datos de trabajadores, modifica determinados aspectos de los aplazamientos de deudas con la Seguridad Social y establece una nueva obligación para las empresas: revisar y comunicar el código de ocupación laboral —CNO— de las personas trabajadoras que tengan en alta.
A continuación, explicamos los principales cambios y cómo afectan a las empresas.
Se amplía el plazo para comunicar bajas y variaciones de datos
Hasta ahora, las empresas disponían de tres días naturales para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las bajas de trabajadores y las variaciones de sus datos.
Desde el 1 de agosto de 2026, este plazo se amplía a seis días naturales, contados desde el día siguiente:
- Al cese del trabajador en la empresa.
- A la fecha en la que se produzca la variación correspondiente.
Por ejemplo, si una relación laboral finaliza el 3 de agosto, la empresa podrá comunicar la baja durante los seis días naturales siguientes.
Esta ampliación pretende facilitar el cumplimiento de las obligaciones de afiliación, especialmente cuando las empresas o sus representantes deben tramitar numerosas comunicaciones en un periodo breve de tiempo. El propio Real Decreto reconoce las dificultades que generaba el anterior plazo de tres días.
¿Qué variaciones se incluyen?
El nuevo plazo se aplica a las variaciones de los datos de los trabajadores que deban constar ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
Puede afectar, entre otros supuestos, a modificaciones relacionadas con:
- La jornada o el coeficiente de parcialidad.
- El tipo o las características del contrato.
- El grupo de cotización.
- El convenio colectivo comunicado.
- El centro de trabajo.
- La ocupación laboral o código CNO.
- Otras circunstancias que tengan efectos sobre la cotización o la acción protectora.
No obstante, no todo cambio interno realizado por la empresa implica necesariamente una comunicación a la Seguridad Social. Por ejemplo, una modificación de categoría profesional únicamente deberá trasladarse a la TGSS cuando conlleve la variación de alguno de los datos registrados, como el grupo de cotización, la jornada, el contrato o la ocupación laboral.
Las altas continúan siendo previas al inicio del trabajo
La ampliación del plazo no afecta a las altas de trabajadores.
Las altas deben seguir comunicándose antes del comienzo de la prestación de servicios. Con carácter general, pueden tramitarse desde los sesenta días naturales anteriores a la fecha prevista de incorporación.
Por tanto, la nueva regulación no permite dar de alta a una persona trabajadora dentro de los seis días posteriores a su incorporación. El plazo ampliado se refiere exclusivamente a las bajas y a las variaciones de datos.
Cambios en los aplazamientos de deudas con la Seguridad Social
El Real Decreto 643/2026 también modifica el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
Deudas que no pueden aplazarse
Continúan siendo inaplazables:
- Las cantidades correspondientes a la aportación de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.
- Las cuotas correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Estas cantidades deberán ingresarse, como máximo, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución que conceda el aplazamiento, cuando no se hubieran abonado anteriormente.
La nueva redacción aclara que la imposibilidad de aplazar las cuotas por contingencias profesionales resulta aplicable con carácter general, incluyendo las correspondientes a trabajadores autónomos.
Aplazamientos sin necesidad de aportar garantías
No será necesario constituir garantías cuando la deuda aplazable:
- Sea igual o inferior a 150.000 euros.
- Sea inferior a 250.000 euros, siempre que se ingrese al menos una tercera parte dentro de los diez días siguientes a la notificación de la concesión y el resto se pague durante los dos años siguientes.
Estas cantidades podrán modificarse posteriormente mediante resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Aunque estos límites ya se venían utilizando administrativamente, su incorporación expresa al reglamento aporta una mayor seguridad jurídica.
Intereses aplicables
El aplazamiento devengará el interés de demora vigente en cada momento desde su concesión hasta la fecha de pago.
Cuando, por circunstancias extraordinarias, se exonere al deudor de constituir garantías, el interés de demora se incrementará en dos puntos.
Los intereses se calcularán sobre:
- El principal de la deuda.
- Los recargos incluidos en el aplazamiento.
- Las costas del procedimiento que formen parte de este.
Deudas de pequeña cuantía
La escasa cuantía de la deuda puede constituir una causa de denegación del aplazamiento cuando el importe aplazable no supere el salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de la solicitud.
Anteriormente, este límite estaba fijado en dos mensualidades del salario mínimo. La reducción a un SMI facilita que las deudas comprendidas entre uno y dos salarios mínimos puedan ser valoradas para su aplazamiento.
Esto no significa que el aplazamiento se conceda automáticamente, ya que la Tesorería General de la Seguridad Social analizará las circunstancias del solicitante y el resto de los requisitos aplicables. Esta causa de denegación tampoco se aplicará a los aplazamientos cuya tramitación y concesión se realice de forma automatizada.
Posibilidad de aplazamientos automatizados
La norma permite que la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social establezca un sistema automatizado para tramitar, resolver y notificar determinados aplazamientos que no necesiten garantías.
No obstante, esto no significa que todos los aplazamientos sin garantía sean automáticos desde el 1 de agosto. Será necesaria una resolución posterior que determine:
- Los aplazamientos incluidos.
- Los requisitos exigidos.
- Las condiciones del procedimiento.
- Los órganos responsables de su gestión.
Contra una resolución automatizada podrá presentarse recurso de alzada en el plazo de un mes.
Nueva obligación para las empresas: comunicar el código CNO
Una de las novedades más importantes es la obligación de revisar y comunicar el código correspondiente a la ocupación laboral, única o principal, de cada trabajador.
Este código debe asignarse conforme a la Clasificación Nacional de Ocupaciones —CNO— y reflejar el trabajo o las funciones principales que desempeña la persona trabajadora.
Todas las empresas deberán comprobar si la TGSS dispone de este dato respecto de las personas trabajadoras que se encuentren de alta en cualquiera de sus códigos de cuenta de cotización.
Cuando el código CNO no conste, deberá comunicarse dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto. En principio, el plazo finaliza el 1 de febrero de 2027, aunque resulta recomendable revisar la información con antelación y no esperar a los últimos días.
El CNO no es el CNAE de la empresa
Es importante no confundir los diferentes códigos utilizados en el ámbito laboral y de la Seguridad Social:
- El CNAE identifica la actividad económica desarrollada por la empresa.
- El CNO identifica la ocupación o el trabajo principal realizado por cada persona trabajadora.
- El grupo de cotización clasifica al trabajador a efectos de cotización.
- La ocupación de la tarifa de primas se utiliza para determinar, en determinados casos, el tipo aplicable por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Por tanto, una misma empresa tendrá normalmente un único CNAE principal, pero podrá tener trabajadores con distintos códigos CNO en función de las tareas que realicen.
La obligación de informar de la ocupación laboral ya existía para las nuevas altas. La novedad consiste en completar este dato respecto de los trabajadores que ya se encuentran de alta cuando el código todavía no haya sido comunicado a la TGSS.
¿Qué deben hacer ahora las empresas?
Las empresas deberían revisar:
- Que las bajas y variaciones se comuniquen dentro del nuevo plazo de seis días naturales.
- Que las altas continúen tramitándose antes de la incorporación.
- Que los datos laborales y de cotización de cada trabajador estén actualizados.
- Que todos los trabajadores tengan asignado correctamente su código CNO.
- Que cualquier solicitud de aplazamiento se plantee teniendo en cuenta las nuevas cuantías, intereses y condiciones.
En byb asesores nos encargamos de revisar y comunicar correctamente las altas, bajas y variaciones de los trabajadores, así como de comprobar los códigos de ocupación que deben figurar ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
Ante cualquier duda sobre cómo afectan estas novedades a tu empresa, puedes ponerte en contacto con nuestro equipo.