PARTICULARIDADES DECLARACIÓN DE LA RENTA EJERCICIO 2015

Desde hoy tienes a tu disposición como contribuyente el borrador de la declaración de la renta en la página web de la Agencia Tributaria. Para ayudarte te resumimos las particularidades más importantes que trae consigo esta campaña de recaudación del IRPF:

1- EXENTOS DE REALIZAR LA DECLARACIÓN DEL IRPF:

No estarán obligados a tributar los que en 2015 hayan obtenido rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta (sin contar las exentas, con gravamen especial sobre loterías y apuestas:

1.1- Rendimientos íntegros del trabajo.

Límite general 22.000€ anuales.

a- Un pagador.

b- Más de un pagador: Cuando cumpla alguna de las siguientes circunstancias:

1- Suma del segundo y siguientes pagadores sea inferior a 1500€ anuales

2- Que procedan todas las rentas del trabajo de prestaciones pasivas

Límite 12.000€ anuales. Cuando:

a- Más de un pagador: Suma del segundo y siguientes pagadores sea superior a 1.500€ anuales

b- Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial.

c- El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

d- Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

1.2- Rendimientos capital:

a- Mobiliario – Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales: Sometidos a retención o ingreso a cuenta. Límite conjunto de 600€ anuales, salvo ganancias patrimoniales por transmisión o reembolso de acciones y participaciones.

b- Rentas inmobiliarias imputadas y rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención. Límite conjunto de hasta 1.000€

1.3- Otros

Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales. Límite conjunto de 1.000€ anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500€.

Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de la declaración será necesaria: Se añade el punto D). Por razón de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

2- VALIDEZ:

Entrega documento firmado por el declarante presentados en papel impreso generado tanto a través del :

(1) Servicio de tramitación del borrador/declaración.

como a través del:

(2) Programa de ayuda de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3- MODELOS:

D-100, 100 y 102.

4- BORRADOR

Los contribuyentes podrán obtener, a efectos meramente informativos, un borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:

a- Rendimientos del trabajo.

b- Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta, así como los derivados de letras del Tesoro.

c- Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones, salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.

d- Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.

e- Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles.

f- Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o partícipes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley reguladora del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

g- Rentas de cualquier otra naturaleza distintas de las mencionadas en las letras anteriores, excluidas las derivadas de actividades económicas.

5- PLAZO:

El 6 de abril de 2016 comienzan a estar a disposición de los contribuyentes el borrador y los datos fiscales de la declaración. Acceso a los datos telemáticos.

a- Presentación medios telemáticos (Internet). De 6.abril de 2016 a 30.junio 2016.

b- Otro medio: De 10 de mayo de 2016 a 30 de junio 2016.

6-DOCUMENTACIÓN ADICIONAL:

Cuando se trate de operaciones de fusión o de escisión sin residencia fiscal en España, sin Establecimiento Permanente, Los contribuyentes que comuniquen la realización de estas operaciones deberán presentar conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los siguientes documentos:

a- Identificación de las entidades participantes en la operación y descripción de la misma.

b- Copia de la escritura pública o documento equivalente que corresponda a la operación.

c- En el caso de que las operaciones se hubieran realizado mediante una oferta pública de adquisición de acciones, también deberá aportarse copia del folleto informativo.

7- FRACCIONAMIENTO PAGO:

Los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria en dos partes:

a- 60% su importe, en el momento de presentar la declaración

b- 40%restante, hasta el 7 de noviembre de 2016, inclusive. Posibilidad de domiciliar este segundo pago, en caso contrario, se realizará por vía electrónica o en una oficina mediante modelo 102.

No apto para complementarias.

8- PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LAS DECLARACIONES:

a- Entrega de modelos de forma telemática. En caso de tener que entregar documentación adicional se presentará en forma de documentos electrónicos, en el registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b- A partir del 1 de julio de 2020 no se podrá efectuar la presentación electrónica de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al ejercicio 2015.

9- PROCEDIMIENTO PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA.

La presentación electrónica por Internet de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio se efectuará de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 a 11, ambos inclusive, de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.