Prevención de riesgos laborales en el hogar: nuevas obligaciones para personas empleadoras y empresas de servicios
La prevención de riesgos laborales en el hogar deja de ser una cuestión secundaria. Desde ahora, los hogares que tienen contratada a una persona trabajadora al servicio del hogar familiar están obligados a evaluar los riesgos laborales del domicilio y a implantar medidas preventivas básicas.
Aunque el escenario protagonista es el hogar familiar, el impacto se extiende también a asesorías, despachos profesionales y empresas de servicios que operan en el ámbito de los cuidados y del empleo doméstico.
¿Qué cambia en la prevención de riesgos laborales en el servicio del hogar familiar?
La nueva regulación desarrolla la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la aplica de forma específica al servicio del hogar familiar. El objetivo es claro: que las personas trabajadoras del hogar, con independencia de su género, cuenten con el mismo nivel de protección que el resto de trabajadores.
La norma establece tres grandes obligaciones para la persona empleadora del hogar:
1. Evaluar los riesgos laborales del domicilio
La familia empleadora debe realizar una evaluación de riesgos laborales en el hogar, teniendo en cuenta las tareas que se llevan a cabo:
-
Limpieza general.
-
Plancha y organización del hogar.
-
Cocina y manejo de utensilios.
-
Cuidado de personas mayores o dependientes.
-
Acompañamiento y apoyo en tareas diarias.
El domicilio se convierte, a efectos legales, en un centro de trabajo y debe ser analizado como tal.
2. Implantar medidas de prevención razonables
A partir de esa evaluación de riesgos en el hogar, el empleador debe adoptar medidas preventivas, por ejemplo:
-
Sujetar muebles y estanterías para evitar vuelcos.
-
Revisar suelos resbaladizos y escaleras sin protección.
-
Ordenar cables y obstáculos en zonas de paso.
-
Controlar el uso de productos químicos de limpieza.
-
Facilitar equipos de protección individual (guantes, etc.) cuando sea necesario.
No se trata solo de un documento, sino de introducir cambios reales en la organización del trabajo doméstico.
3. Informar a la persona trabajadora del hogar
La familia empleadora debe informar a la persona trabajadora de:
-
Los riesgos laborales detectados en el domicilio.
-
Las medidas preventivas adoptadas.
-
Sus derechos en materia de seguridad y salud laboral.
Esta información debe ser clara, comprensible y, preferiblemente, por escrito.
Cómo cumplir: el papel de Prevención10 en la evaluación de riesgos del hogar
Para facilitar el cumplimiento de estas nuevas obligaciones, el Ministerio de Trabajo ha habilitado en Prevención10 una herramienta específica para la evaluación de riesgos laborales en el hogar familiar.
Pasos básicos para la persona empleadora
-
Registro en la plataforma Prevención10.
-
Acceso al módulo específico del servicio del hogar familiar.
-
Introducción de los datos de la persona empleadora y de la persona trabajadora del hogar.
-
Descripción de las tareas que se realizan en el domicilio.
-
Respuesta a un cuestionario guiado sobre:
-
Suelos, escaleras y zonas de paso.
-
Baños y cocina.
-
Cargas, posturas y esfuerzos físicos.
-
Uso de productos de limpieza y otros químicos.
-
Organización del tiempo de trabajo y pausas.
-
Al finalizar, la aplicación genera un informe de evaluación de riesgos laborales y un documento PDF con las recomendaciones preventivas.
¿Qué debe hacer la persona empleadora con ese documento?
-
Entregar una copia del documento a la persona trabajadora del hogar.
-
Conservarlo (impreso o en formato digital) para poder mostrarlo a la Inspección de Trabajo si se requiere.
-
Revisarlo periódicamente, sobre todo si cambian las tareas o las condiciones del domicilio.
Este PDF es la clave para acreditar que se ha realizado la evaluación de riesgos laborales en el hogar y que se han tenido en cuenta las medidas propuestas.
Régimen sancionador: qué riesgos asume la persona empleadora si no cumple
Aunque el empleador sea una familia, el régimen sancionador es el mismo que se aplica a las empresas en materia de prevención de riesgos laborales.
No realizar la evaluación de riesgos en el hogar, no implantar las medidas mínimas o no informar a la persona trabajadora puede suponer:
-
Infracciones leves, con sanciones económicas de menor cuantía.
-
Infracciones graves o muy graves, especialmente si se produce un accidente de trabajo que ponga de manifiesto la ausencia de medidas preventivas.
El mensaje es claro: quien contrata a una persona trabajadora del hogar asume responsabilidades reales como empleador, más allá del alta en Seguridad Social y el pago del salario.
De “ayuda en casa” a relación laboral profesionalizada
Durante años, el trabajo doméstico se ha camuflado con expresiones como “echar una mano en casa” o “alguien que nos ayuda con los niños”. La reforma normativa va en sentido contrario: reconocer que se trata de una relación laboral con derechos y obligaciones, incluida la prevención de riesgos laborales.
Con la entrada en vigor de estas obligaciones:
-
El hogar familiar se equipara, en lo esencial, a un centro de trabajo.
-
Las personas trabajadoras del hogar —hombres y mujeres— ganan en protección y seguridad jurídica.
-
Las personas empleadoras asumen un papel activo en la identificación y eliminación de riesgos laborales en el domicilio.
Para empresas, asesorías y profesionales de los servicios, este nuevo escenario es una llamada a profesionalizar la gestión del empleo doméstico y a situar la prevención de riesgos laborales en el hogar en el centro del debate sobre cuidados, conciliación y responsabilidad social.