VeriFactu se retrasa a 2027: cómo te afecta el Real Decreto-ley 15/2025

El Gobierno ha aprobado y publicado en el BOE el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que modifica el calendario de implantación de los sistemas informáticos de facturación regulados en el Real Decreto 1007/2023 y, en particular, del sistema VERI*FACTU.

El objetivo de esta norma es dar más tiempo de adaptación a empresas, autónomos y proveedores de software, sin renunciar al modelo de control reforzado de la facturación que ya marca la Ley 11/2021 de lucha contra el fraude.

En byb asesores te resumimos, qué cambia, a quién afecta y qué pasos conviene ir dando desde ya.


1. Recordatorio rápido: ¿qué es VeriFactu?

VeriFactu no es “otro modelo más”, sino una forma concreta de usar los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF):

  • Obliga a que el software de facturación genere registros de facturación inalterables, en serie, con huellas digitales (hash) y trazabilidad completa.

  • Impone la inclusión de determinados elementos en la factura (código QR, leyenda de factura verificable, identificadores únicos, etc.).

  • Permite, de forma voluntaria, la remisión automática de los registros de facturación a la Agencia Tributaria en el momento de emisión (los llamados sistemas “VERI*FACTU”), regulada técnicamente por la Orden HAC/1177/2024.

En resumen: VeriFactu no cambia los impuestos, pero sí cómo se registran y se documentan las ventas, dificultando el uso de software de doble uso y mejorando el control antifraude.


2. Qué cambia con el Real Decreto-ley 15/2025

La clave del Real Decreto-ley 15/2025 es la nueva redacción de la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, donde se fijan los plazos de adaptación.

2.1. Nuevos plazos obligatorios de VeriFactu

A partir de ahora, los plazos quedan así:

  • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades
    Deberán tener sus sistemas informáticos adaptados a VeriFactu antes del 1 de enero de 2027.

  • Resto de obligados del artículo 3.1 del RD 1007/2023
    Aquí se encuadran, en general, los empresarios y profesionales que desarrollan actividad económica y utilizan sistemas informáticos de facturación (IRPF).
    Tendrán que tener los sistemas operativos antes del 1 de julio de 2027.

Estas fechas sustituyen a las que se habían fijado tras el Real Decreto 254/2025 (1/1/2026 y 1/7/2026).

2.2. Obligaciones para productores y comercializadores de software

El Real Decreto-ley también aclara el calendario para quienes fabrican o venden software de facturación:

  • Los desarrolladores y comercializadores de programas (“obligados del artículo 3.2”) deberán ofrecer productos plenamente adaptados al reglamento en un plazo máximo de 9 meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024.

  • En todo caso, los sistemas incluidos en contratos de mantenimiento deben estar adaptados antes de las fechas límite de 1-1-2027 y 1-7-2027, según el tipo de obligado.

  • En ese mismo plazo de 9 meses, la AEAT debe tener disponible en su sede electrónica el servicio para recibir los registros enviados por los sistemas VeriFactu.


3. Relación con las normas anteriores: RD 1007/2023, RD 254/2025 y Orden HAC/1177/2024

Para entender bien el marco normativo, conviene tener clara la “línea de tiempo”:

  1. Real Decreto 1007/2023 (diciembre 2023)
    Aprueba el Reglamento de sistemas informáticos de facturación, que define los requisitos de integridad, conservación e inalterabilidad y la figura de los Sistemas de emisión de facturas verificables (VeriFactu).

  2. Orden HAC/1177/2024 (octubre 2024)
    Detalla las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido de estos sistemas, incluido el capítulo específico para VeriFactu (artículos 16 y 17).

  3. Real Decreto 254/2025 (abril 2025)
    Retrasa por primera vez la entrada en vigor de los requisitos, para acompasarla a la publicación de la orden ministerial y al desarrollo técnico.

  4. Real Decreto-ley 15/2025 (diciembre 2025)
    Vuelve a ampliar los plazos, fijando definitivamente (salvo cambios en la convalidación) las fechas de 1 de enero de 2027 y 1 de julio de 2027 como límites de exigibilidad para los sistemas de facturación sujetos al reglamento.

El RDL no cambia la estructura básica de VeriFactu ni sus requisitos técnicos: lo que hace es dar más tiempo para que el tejido empresarial se adapte.


4. ¿Está ya en vigor el nuevo calendario?

Sí, el Real Decreto-ley 15/2025 entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE (es decir, el 4 de diciembre de 2025).

Como todo Real Decreto-ley:

  • Debe ser convalidado por el Congreso de los Diputados en el plazo de 30 días.

  • Mientras tanto, produce efectos plenamente, salvo que el Congreso lo derogue o lo tramite como proyecto de ley introduciendo modificaciones.

En consecuencia, a fecha de hoy el calendario aplicable a VeriFactu es ya el de 2027, con la cautela de que, por seguridad jurídica, habrá que estar también a la eventual tramitación parlamentaria.