VeriFactu se retrasa a 2027: cómo te afecta el Real Decreto-ley 15/2025
El Gobierno ha aprobado y publicado en el BOE el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que modifica el calendario de implantación de los sistemas informáticos de facturación regulados en el Real Decreto 1007/2023 y, en particular, del sistema VERI*FACTU.
El objetivo de esta norma es dar más tiempo de adaptación a empresas, autónomos y proveedores de software, sin renunciar al modelo de control reforzado de la facturación que ya marca la Ley 11/2021 de lucha contra el fraude.
En byb asesores te resumimos, qué cambia, a quién afecta y qué pasos conviene ir dando desde ya.
1. Recordatorio rápido: ¿qué es VeriFactu?
VeriFactu no es “otro modelo más”, sino una forma concreta de usar los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF):
-
Obliga a que el software de facturación genere registros de facturación inalterables, en serie, con huellas digitales (hash) y trazabilidad completa.
-
Impone la inclusión de determinados elementos en la factura (código QR, leyenda de factura verificable, identificadores únicos, etc.).
-
Permite, de forma voluntaria, la remisión automática de los registros de facturación a la Agencia Tributaria en el momento de emisión (los llamados sistemas “VERI*FACTU”), regulada técnicamente por la Orden HAC/1177/2024.
En resumen: VeriFactu no cambia los impuestos, pero sí cómo se registran y se documentan las ventas, dificultando el uso de software de doble uso y mejorando el control antifraude.
2. Qué cambia con el Real Decreto-ley 15/2025
La clave del Real Decreto-ley 15/2025 es la nueva redacción de la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, donde se fijan los plazos de adaptación.
2.1. Nuevos plazos obligatorios de VeriFactu
A partir de ahora, los plazos quedan así:
-
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades
Deberán tener sus sistemas informáticos adaptados a VeriFactu antes del 1 de enero de 2027. -
Resto de obligados del artículo 3.1 del RD 1007/2023
Aquí se encuadran, en general, los empresarios y profesionales que desarrollan actividad económica y utilizan sistemas informáticos de facturación (IRPF).
Tendrán que tener los sistemas operativos antes del 1 de julio de 2027.
Estas fechas sustituyen a las que se habían fijado tras el Real Decreto 254/2025 (1/1/2026 y 1/7/2026).
2.2. Obligaciones para productores y comercializadores de software
El Real Decreto-ley también aclara el calendario para quienes fabrican o venden software de facturación:
-
Los desarrolladores y comercializadores de programas (“obligados del artículo 3.2”) deberán ofrecer productos plenamente adaptados al reglamento en un plazo máximo de 9 meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024.
-
En todo caso, los sistemas incluidos en contratos de mantenimiento deben estar adaptados antes de las fechas límite de 1-1-2027 y 1-7-2027, según el tipo de obligado.
-
En ese mismo plazo de 9 meses, la AEAT debe tener disponible en su sede electrónica el servicio para recibir los registros enviados por los sistemas VeriFactu.
3. Relación con las normas anteriores: RD 1007/2023, RD 254/2025 y Orden HAC/1177/2024
Para entender bien el marco normativo, conviene tener clara la “línea de tiempo”:
-
Real Decreto 1007/2023 (diciembre 2023)
Aprueba el Reglamento de sistemas informáticos de facturación, que define los requisitos de integridad, conservación e inalterabilidad y la figura de los Sistemas de emisión de facturas verificables (VeriFactu). -
Orden HAC/1177/2024 (octubre 2024)
Detalla las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido de estos sistemas, incluido el capítulo específico para VeriFactu (artículos 16 y 17). -
Real Decreto 254/2025 (abril 2025)
Retrasa por primera vez la entrada en vigor de los requisitos, para acompasarla a la publicación de la orden ministerial y al desarrollo técnico. -
Real Decreto-ley 15/2025 (diciembre 2025)
Vuelve a ampliar los plazos, fijando definitivamente (salvo cambios en la convalidación) las fechas de 1 de enero de 2027 y 1 de julio de 2027 como límites de exigibilidad para los sistemas de facturación sujetos al reglamento.
El RDL no cambia la estructura básica de VeriFactu ni sus requisitos técnicos: lo que hace es dar más tiempo para que el tejido empresarial se adapte.
4. ¿Está ya en vigor el nuevo calendario?
Sí, el Real Decreto-ley 15/2025 entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE (es decir, el 4 de diciembre de 2025).
Como todo Real Decreto-ley:
-
Debe ser convalidado por el Congreso de los Diputados en el plazo de 30 días.
-
Mientras tanto, produce efectos plenamente, salvo que el Congreso lo derogue o lo tramite como proyecto de ley introduciendo modificaciones.
En consecuencia, a fecha de hoy el calendario aplicable a VeriFactu es ya el de 2027, con la cautela de que, por seguridad jurídica, habrá que estar también a la eventual tramitación parlamentaria.