Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, entrando en vigor el 27 de junio de 2020 una vez publicado en el BOE.

 

Tiene como objeto medidas para facilitar una transición adecuada que posibilite la recuperación gradual de la actividad empresarial.

Las medidas más destacables son:

 

Medidas relativas a expedientes de regulación temporal de empleo por suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor

Sólo será de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2020.

Las empresas y entidades deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella.

No podrán realizarse horas extraordinarias ni realizar nuevas contrataciones, ya sean directas o indirectas, durante la aplicación de los ERTES.

Se exceptúa aquellos supuestos en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras.

 

Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción

Sólo será de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2020.

No podrán realizarse horas extraordinarias ni realizar nuevas contrataciones, ya sean directas o indirectas, durante la aplicación de los ERTES.

Se exceptúa aquellos supuestos en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras.

 

Medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a los expedientes de regulación temporal de empleo (FM Parcial)

Personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020:

  • Empresas de menos de 50 trabajadores de alta a 29 de febrero de 2020, la exención será de 60%.
  • Empresas de 50 trabajadores o más de alta a 29 de febrero de 2020, la exención será de 40%

Personas trabajadoras que continúen con su actividad suspendida a partir del 1 de julio de 2020:

  • Empresas de menos de 50 trabajadores de alta a 29 de febrero de 2020, la exención será de 35%.
  • Empresas de 50 trabajadores o más de alta a 29 de febrero de 2020, la exención será de 25%

 

Medidas temporales de transición y acompañamiento en materia de cotización

ERTE fuerza mayor total hasta 30 de junio de 2020:

  • Empresas de menos de 50 trabajadores, la exención será:
    70% en julio
    60% en agosto
    35% en septiembre

 

  • Empresas de 50 trabajadores o más, la exención será:
    50% en julio
    40% en agosto
    25% en septiembre

 

ERTE fuerza mayor desde el 1 de julio de 2020:

  • Empresas de menos de 50 trabajadores: 80% de la aportación devengada durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre
  • Empresas de 50 trabajadores o más: 60% de la aportación devengada durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre

 

Personas trabajadoras incluidas en expedientes de regulación de empleo que no sean beneficiarias de prestaciones de desempleo

Las personas trabajadoras incluidas en los expedientes de regulación de empleo que no resulten beneficiarias de prestaciones de desempleo, se considerarán en situación asimilada al alta durante dichos periodos, a los efectos de considerar estos como efectivamente cotizados.

La base de cotización a tener en cuenta durante los períodos de suspensión o reducción de jornada será el promedio de las bases de cotización de los 6 meses inmediatamente anteriores al inicio de dichas situaciones.

 

Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo

Serán aplicables hasta el 30 de septiembre de 2020 a aquellas personas afectadas por los ERTES.

La entidad gestora de las prestaciones por desempleo prorrogará hasta el 30 de septiembre de 2020 la duración máxima de los derechos reconocidos en virtud de procedimientos de suspensión o reducción de empleo, cuya fecha de inicio sea anterior al 27 de junio de 2020.

Las empresas que renuncien al ERTE de forma total o desafecten a personas trabajadoras deberán comunicar a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo la baja en la prestación de aquellas personas que dejen de estar afectadas por las medidas de suspensión o reducción con carácter previo a su efectividad.

En el caso de los ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, en los que la fecha de la decisión empresarial se comunique a la Autoridad Laboral tras el 27 de junio, la empresa deberá formular solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, en representación de las personas trabajadoras.
La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberán figurar, en todo caso, en el certificado de empresa, que se considerará documento válido para su acreditación.

 

Salvaguarda del empleo

Para las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias previstas en materia de cotizaciones a partir del 27 de junio de 2020 el plazo de 6 meses relativo a la salvaguarda del empleo empezará a computarse desde el mismo 27 de junio.

 

Medidas de apoyo para los autónomos

Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad durante el estado de alarma.

A partir del 1 de julio de 2020 el autónomo que estuviera de alta y viniera percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las consiguientes cuantías:

  • 100% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio
  • 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto
  • 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre

La base de cotización será la que tuviera en cada uno de los meses indicados.

La exención en la cotización de los meses de julio, agosto y septiembre se mantendrá durante los periodos en los que los trabajadores perciban prestaciones por Incapacidad Temporal o cualquier otro subsidio, siempre que mantengan la obligación de cotizar.

Esta exención será incompatible con la prestación por cese de actividad.

 

Prestación de Cese de Actividad y Trabajo por Cuenta Propia

Los autónomos que estuvieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad podrán solicitar la prestación por cese de actividad.

 

Requisitos:

  • Se exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, y no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.
  • Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.
  • Si los trabajadores autónomos tienen uno o más trabajadores a su cargo, deberán acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Para ello emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las Mutuas o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que lo acrediten.
  • La prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020, a partir de esta fecha solo se podrá continuar percibiendo si concurren todos los requisitos del artículo 330 de la Ley General de la Seguridad Social.

El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las Mutuas o el Instituto Social de la Marina (ISM) con carácter provisional con efectos de 1 de julio de 2020 si se solicita antes del 15 de julio o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 31 de enero de 2021.

A partir del 21 de octubre de 2020 y del 1 de febrero de 2021 las Mutuassiempre que tengan el consentimiento de los interesados otorgado en la solicitud, o el ISM recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.

Si no pudieran tener acceso a los datos, los autónomos deberán aportar a la Mutua en los 10 días siguientes a su requerimiento:

  • Copia del modelo 303 de autoliquidación del IVA, correspondiente a las declaraciones del segundo y tercer trimestre de los años 2019 y 2020.
  • Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del IRPF del segundo y tercer trimestre de los años 2019 y 2020 a los efectos de poder determinar lo que corresponde al tercer y cuarto trimestre de esos años.

Los autónomos que tributen en el IRPF por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio que sirva para acreditar los ingresos exigidos.

Comprobados los datos para el reconocimiento de la prestación se procederá a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos autónomos que superen los límites de ingresos establecidos o que no acrediten una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019.

La entidad competente para la reclamación fijará la fecha de ingreso de las cantidades reclamadas que deberán hacerse sin intereses o recargo.

El autónomo, mientras esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.

La Mutua o el ISM abonará al trabajador junto con la prestación por cese de actividad el importe de las cotizaciones por Contingencia Común que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna.

En los supuestos de cese definitivo en la actividad antes del 30 de septiembre de 2020 los límites de los requisitos serán proporcionales al tiempo de la duración de la actividad, a estos efectos el cálculo se hará computándose en su integridad el mes en que se produzca la baja en la Seguridad Social.

El autónomo que haya solicitado el pago de la prestación podrá:

  • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
  • Devolver la prestación, sin necesidad de esperar a la reclamación de la Mutua o de la entidad gestora, cuando considere que losingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales

 

Prestación Extraordinaria de Cese de Actividad para Trabajadores de Temporada

Se trata de aquellos trabajadores que han desarrollado su único trabajo durante los meses de marzo a octubre siempre que el alta no supere los 120 días a lo largo de los años 2018 y 2019.

 

Requisitos:

  • Haber estado de alta y cotizado como trabajador por cuenta propia durante al menos 5 meses entre marzo y octubre, de cada uno de los años 2018 y 2019.
  • No haber estado de alta o asimilado al alta durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 marzo de 2020 en el régimen de Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena más de 120 días.
  • No haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta o asimilado al alta durante los meses de marzo a junio de 2020. 
  • No haber percibido prestación alguna de la Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.
  • No haber obtenido durante 2020 ingresos que superen los 23.275 euros.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, se invitará al pago al autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. Dicha regularización producirá efectos para la adquisición del derecho.

 

La cuantía de la prestación será el equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada.

La prestación tendrá efectos desde el 1 de junio de 2020 y una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 15 días naturales de julio. En caso contrario los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud.

No existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen correspondiente.

Las cotizaciones por las que no exista obligación de cotizar serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.

Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia. Asimismo será incompatible con el trabajo por cuenta propia cuando los ingresos que se perciban durante el año 2020 superen los 23.275 euros.

Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria.

El reconocimiento de la prestación podrá solicitarse entre el 27 de junio y el mes de octubre de 2020.

Las entidades gestoras dictarán la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.

A partir del 31 de enero de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas:

Las Mutuas, siempre que tengan el consentimiento de los interesados, o el ISM recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes al segundo semestre del año 2020 de los trabajadores autónomos.

Si no pudieran tener acceso a dichos datos, los autónomos deberán aportar a la mutua:

  • Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2020.
  • Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del IRPF del 4ª trimestre del año 2020.

Los trabajadores autónomos que tributen en el IRPF por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos.

Si el interesado no tiene derecho a la prestación se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas. Para ello la entidad competente para el reconocimiento de la prestación dictará resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar que deberá hacerse sin intereses o recargo en el plazo que se determine en la resolución.

El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación podrá:

  • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
  • Devolver la prestación, sin necesidad de esperar la reclamación de la Mutua o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos superarán los umbrales establecidos.

 

Entre otras medidas en el presente Real Decreto ley como:

  • Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal.
  • Estarán vigentes hasta el 30 de septiembre de 2020, las medidas extraordinarias para la protección del empleo y las relativas a la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.
  • Modificación del Estatuto de los Trabajadores. Deberán constar por escrito los contratos de trabajo de los pescadores, de los trabajadores a distancia y de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
  • Modificación de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.