A finales del pasado mes de Junio, el gobierno anunciaba su propósito de adelantar la rebaja del IRPF prevista para el 1 de Enero de 2016, los expertos calculan que supondrá una inyección en la economía de los ciudadanos de alrededor de 1500 millones de euros.

No vamos a entrar en debates políticos, pues muchos califican esta medida de electoralista al producirse a pocos meses de las elecciones generales, sin embargo el gobierno se justifica en la buena marcha de la economía y de las recaudaciones del estado, así como que la misión del ejecutivo es la de gobernar hasta el último día de mandato sin tener en cuenta calendario electoral alguno.

Al margen de política, el pasado 11 de Julio se publicaba en el BOE el anticipo del segundo tramo de la reforma fiscal 2015-2016 oficializado como Real Decreto-ley 9/2015, de 11 de julio, es por tanto el 12  de Julio (un día después de su publicación en el BOE) cuando éstas entran en vigor, por ser el siguiente al día de la publicación, de modo que a partir de este día (inclusive) es cuando debemos comenzar a  aplicar los nuevos tipos.

Este Real Decreto-ley 9/2015 trae consigo una serie de modificaciones, (las cuales podéis ver en detalle en las imágenes adjuntas) de las cuales cabe destacar las siguientes:

  • AUTONOMOS que emitan facturas por su ACTIVIDAD PROFESIONAL, independientemente de los ingresos que tengan emitirán con retención del 15%.
  • ACTIVIDADES PROFESIONALES durante los tres primeros años podrán retener a un 7%.
  • CURSOS, CONFERENCIAS O SIMILARES  retendrán con un 15%.
  • Elaboración de OBRAS LITERARIAS, ARTÍSTICAS O CIENTÍFICAS siempre que se ceda el derecho a su explotación, retendrán con el 15%.
  • ALQUILERES, RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO Y OTROS RENDIMIENTOS hasta ahora sometidos a una retención del 20% cuando la obligación de retener nazca a partir del 12 de julio de 2015, el tipo de retención se fija en 19,50 %.

Como os hemos comentado debéis tener en cuenta estas medidas en la emisión de vuestras facturas a partir del 12 de Julio (Inclusive).

En ByB Asesores estamos para dar servicio y asesoramiento pleno en este tipo de temas de carácter fiscal, que afectan directamente a vuestro trabajo y rendimiento diario, recordad que ante cualquier duda solo necesitáis poneros en contacto con nosotros a través del teléfono:981 534 070 o mediante un correo electrónico a byb.asesores@bybasesores.es

Tabla informativa completa de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF:

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