Subsidio especial por desempleo para las personas que han agotado su prestación entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020

El Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural, regula el subsidio especial por desempleo destinado a las personas que hayan extinguido por agotamiento su prestación entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020.

 

Personas beneficiarias

  • Quienes hayan agotado la prestación contributiva en fecha posterior al 14 de marzo de 2020 y anterior al 30 de junio de 2020 y que no tengan derecho a ningún otro subsidio.
  • Quienes hayan agotado en fecha posterior al 14 de marzo de 2020 y anterior al 30 de junio de 2020 alguno de los subsidios siguientes:
    • El subsidio por desempleo en cualquiera de las modalidades reguladas en el capítulo III del título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
    • Subsidio extraordinario de desempleo (SED)
    • Subsidio de cotizaciones insuficientes
    • Renta activa de inserción

Requisitos

  • Estar en desempleo total e inscrito como demandante de empleo.
  • Haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020 y carecer del derecho a estas prestaciones o ayudas.
    Las personas que hubieran agotado una prestación contributiva y estuvieran en el mes de espera de acceso al subsidio por desempleo podrán acceder a este subsidio y posteriormente al de agotamiento; en estos supuestos se descontará del subsidio de agotamiento el tiempo que se haya cobrado de subsidio extraordinario.
  • No ser beneficiario de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.
  • En caso de haber trabajado por cuenta ajena tras la extinción del último derecho reconocido, haber cesado en dicho trabajo con situación legal de desempleo.
  • No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.

No se exigirá

  • Cumplir el mes de espera
  • Carecer de rentas propias superiores al 75 % del SMI
  • Acreditar responsabilidades familiares y carecer de rentas en la unidad familiar.

Solicitud y plazo de presentación

La solicitud podrá presentarse del 6 al 30 de noviembre de 2020 inclusive.

 

Duración y cuantía

El derecho al subsidio nacerá al día siguiente de la solicitud.

La duración será de 90 días y no podrá percibirse en más de una ocasión.

La cuantía del subsidio será igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos múltiples (IPREM) vigente y su pago se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal a partir del mes siguiente al de la solicitud.

 

Accede al Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.