Subvenciones para el apoyo al emprendimiento femenino: Programa Emega. Año 2020

Artículo 1. Objeto

  1. Esta resolución tiene por objeto fijar las bases reguladoras de las ayudas del programa Emega para fomentar el emprendimiento femenino en Galicia y proceder a su convocatoria en el año 2020 (procedimiento SI429A).
  2. El programa Emega comprende un conjunto de ayudas dirigidas a apoyar la puesta en marcha, la mejora y la reactivación de iniciativas empresariales constituidas por mujeres, junto con medidas complementarias para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como el acceso a servicios específicos de información, asesoramiento y orientación empresarial con el objeto de facilitar la implantación y consolidación de los proyectos empresariales promovidos por mujeres.

 

Con dicho fin, el programa Emega comprende las siguientes líneas de ayuda:

a) Línea Emprende: línea de ayudas económicas mediante incentivos para promover la puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales y la creación de empleo femenino estable por cuenta propia y ajena.

b) Línea Innova: línea de ayudas económicas mediante incentivos para promover la implantación de medidas innovadoras para la mejora de la competitividad en empresas constituidas por mujeres, y que impliquen la creación de empleo femenino vinculado al proyecto de mejora.

c) Línea Activa: línea de ayudas económicas mediante incentivos para favorecer la reactivación y consolidación de empresas constituidas por mujeres, a través de medidas de renovación, implantación, ampliación o cambio de localización de la actividad dirigidas a paliar una situación económica adversa, y que resulten necesarias para el mantenimiento del empleo por cuenta propia y por cuenta ajena, así como para conseguir el necesario equilibrio empresarial y asegurar su pervivencia y consolidación en el actual contexto económico, contexto que se vio agravado por la situación de la pandemia por el COVID-19. Dichas medidas no podrán suponer, en ningún caso, destrucción del empleo existente por cuenta propia y ajena.

d) Línea ITEF: línea de ayudas económicas mediante incentivos para impulsar la implantación de iniciativas empresariales de carácter innovador, con contenido científico o con base tecnológica, promovidas por mujeres y que supongan la creación de empleo femenino estable por cuenta propia y ajena.

e) Concilia: ayuda complementaria de las líneas Emprende, Innova, Activa e ITEF para promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en sus dos modalidades: Concilia-promotoras y Concilia-personas trabajadoras por cuenta ajena.

3. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

 

Artículo 3. Régimen de las ayudas

  1. Las ayudas establecidas en esta resolución quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre). Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión de la subvención. Por lo tanto, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales y, cuando se trate de una empresa de transportes de mercancías por carretera, la ayuda total de minimis no podrá exceder de los 100.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, según lo establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013.
  2. Las ayudas sometidas al régimen de minimis no podrán concederse a las empresas, actividades y supuestos siguientes:
    a) Empresas que operan en el sector de la pesca y acuicultura, según se establece en el Reglamento (UE) número 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
    b) Empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.
    c) Empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes: c.1) Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas; c.2) Cuando la ayuda esté supeditada la que una parte o la totalidad de esta se repercuta a los productores primarios.
    d) Actividades relacionadas con la exportación a países terceros o Estados miembros cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.
    e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

 

Artículo 4. Compatibilidad y concurrencia

  1. Las subvenciones establecidas en esta resolución para las líneas Emprende, Innova, Activa e ITEF son incompatibles entre sí, y dentro de cada línea solamente podrán ser beneficiarias de un único incentivo. Estos incentivos son compatibles con la ayuda complementaria Concilia prevista en esta resolución.
  2. Asimismo, las ayudas del programa Emega son incompatibles con las establecidas para la misma finalidad y concepto en los distintos programas de promoción del empleo autónomo, de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales, de iniciativas de empleo y de iniciativas de empleo de base tecnológica convocadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como con otras ayudas que para la misma finalidad y concepto puedan otorgar otros departamentos de la Xunta de Galicia u otras administraciones públicas.
  3. También son incompatibles con las subvenciones a la contratación por cuenta ajena convocadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria, otros departamentos de la Xunta de Galicia o cualquier otra Administración pública, excepto que ya finalizase el período de mantenimiento del empleo exigido en la correspondiente convocatoria. En su caso, la contratación subvencionada a través de incentivos a la contratación por cuenta ajena no se podrá tener en cuenta a los efectos de este programa Emega.

Artículo 5. Beneficiarias

  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del programa Emega las empresas privadas formadas por mujeres que inicien su actividad económica o formalicen sus planes Innova o Activa en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2019 y la fecha del fin del plazo de presentación de solicitudes al amparo de esta convocatoria, siempre que cumplan todas las condiciones y requisitos comunes y los específicos de la correspondiente línea o tipo de ayuda previstos en esta resolución, así como en la normativa general de subvenciones, en particular, las exigencias establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento. Cuando se trate de empresarias individuales, la solicitud deberá ser presentada por la trabajadora autónoma.

Cuando la actividad empresarial sea realizada por una sociedad civil, comunidad de bienes, sociedad mercantil, cooperativa o sociedad laboral, la solicitud de subvención deberá ser presentada por esta, no siendo válidas ni admisibles las solicitudes presentadas por las socias o comuneras a título personal; en su caso, se efectuará el oportuno requerimiento para que enmienden la solicitud.

  1. Requisitos comunes a todas las líneas de ayuda:a) Tratarse de una empresa privada con la categoría de microempresa o pequeña empresa válidamente constituida, bajo cualquier forma jurídica según lo señalado en el punto 2.b) de este artículo.A estos efectos, tienen la categoría de microempresas las unidades económicas que ocupan a menos de diez personas y cuyo volumen de negocio anual o balance general anual no supere los dos millones de euros; y, de pequeña empresa, las unidades económicas que ocupan menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o balance general anual no supere los diez millones de euros.No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro ni las empresas públicas o participadas, excepto que se trate de participaciones minoritarias de carácter temporal o préstamos participativos a través de algún instrumento de apoyo financiero a la iniciativa emprendedora, acordes con la previsión contenida en el capítulo IV, del título II, de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.b) La actividad mercantil puede ser realizada por empresarias individuales, sociedades civiles, comunidades de bienes o sociedades mercantiles, incluidas las sociedades laborales y las cooperativas de trabajo asociado.

En las empresas de tipo societario, la administración de la empresa tienen que ejercerla mujeres y el capital social estar mayoritariamente suscrito por mujeres, en el caso de pequeñas empresas, e íntegramente suscrito por las ellas cuando se trate de microempresas, excepto que la participación provenga de instrumentos de apoyo financiero a la actividad emprendedora conforme a lo señalado en el último párrafo del punto anterior. Por lo tanto, la participación de estos instrumentos de apoyo financiero se tendrá en cuenta, junto con las aportaciones de ellas, a los efectos de verificar el cumplimiento del requisito exigido en este artículo relativo a la titularidad mayoritaria o, en su caso, íntegra del capital social.

Excepcionalmente, en el caso de la línea ITEF, cualquiera que sea el tamaño de la empresa, se admitirá la participación de personas que colaboraron en el desarrollo del proyecto de investigación base de la iniciativa empresarial, siempre que la mayoría del capital social sea titularidad de las mujeres emprendedoras y la administración de la empresa la ejerzan mujeres.

c) Tener domicilio social y fiscal, así como establecimiento de producción o comercial en Galicia.

d) Todas las promotoras de las empresas beneficiarias de las ayudas, con independencia de su grado de participación en el capital social de la empresa, deben estar de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional y estar vinculadas laboralmente a la empresa, desarrollando de forma habitual su actividad profesional en ella. A los efectos de este programa, no se tendrán en cuenta las autónomas colaboradoras.

e) A los efectos de este programa, los puestos de trabajo por cuenta ajena con contrato indefinido a tiempo parcial solo se tendrán en cuenta cuando la jornada de trabajo no sea inferior al 50 % de la jornada ordinaria de trabajo establecida legalmente o en el convenio colectivo que le sea de aplicación.

Asimismo, los puestos de trabajo por cuenta ajena con contrato indefinido para la realización de trabajos de carácter fijo discontinuo solo se tendrán en cuenta cuando la duración de la actividad de la trabajadora no sea inferior a diez meses en un período de doce meses.

f) Haber iniciado la actividad económica y la actividad laboral en los términos exigidos para cada tipo de ayuda en esta resolución.

A dichos efectos, el inicio del ejercicio efectivo de la actividad económica se acreditará mediante la justificación del alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; y el inicio de la actividad laboral, mediante la acreditación del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o, en su caso, en la mutualidad de colegio profesional, para lo cual se tendrá en cuenta la fecha de efectos del alta.

g) La iniciativa o proyecto empresarial debe tener viabilidad técnica, económica y financiera, lo que deberá quedar reflejado en el Plan de negocio empresarial.

h) No encontrarse en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursa en ninguna de ellas se realizará mediante declaración responsable de la interesada.

i) No haber percibido ayudas al amparo del programa Emega en los tres años anteriores a la fecha del inicio de la actividad económica en el caso de las líneas Emprende e ITEF. En el caso de las líneas Activa e Innova, en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes al amparo de esta convocatoria. De haberlas percibido, dicho plazo se computará desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión de la anterior ayuda.

3. Los requisitos y condiciones para ser beneficiarias deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el período mínimo de permanencia de la actividad y del mantenimiento de los puestos de trabajo (dieciocho meses), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de esta resolución.

 

Artículo 6. Línea Emprende: requisitos específicos y cuantía de los incentivos

  1. Podrán acogerse a los incentivos de la línea Emprende las empresas de nueva creación constituidas por mujeres siempre que, además de los requisitos y condiciones generales y comunes para obtener la condición de beneficiaria relacionados en el artículo 5 de esta resolución, cumplan los siguientes requisitos específicos:a) El inicio de la actividad económica para la cual solicita la ayuda tiene que producirse en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2019 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes al amparo de esta convocatoria, ambos incluidos.
    b) Tiene que suponer la creación de los puestos de trabajo de todas las promotoras.
    c) Las promotoras antes del inicio de la actividad laboral deben estar desempleadas. En el caso de empresas constituidas por más de una promotora, esta condición deberá cumplirse, como mínimo, por el 50 % de las promotoras.

A estos efectos, se entenderá por persona desempleada aquella que carezca de ocupación durante un período mínimo de un mes inmediatamente anterior a la fecha de efectos del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en la mutualidad de colegio profesional, según los datos que consten en el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, en el certificado de la mutualidad del colegio profesional.

d) El alta de todas las promotoras en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional deberá formalizarse en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2019 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes al amparo de esta convocatoria, ambos incluidos.

En el caso de creación de empleo para trabajadoras por cuenta ajena, para que puedan ser tenidas en cuenta a los efectos de esta convocatoria, la correspondiente alta en la Seguridad Social deberá formalizarse, como máximo, en la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda.

e) No haber desarrollado actividad empresarial en la misma actividad económica en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en la mutualidad de colegio profesional de la nueva actividad para la cual se solicita la ayuda, según los datos que consten en el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, en el certificado de la mutualidad del colegio profesional.

A estos efectos, se entenderá por misma actividad la coincidencia a nivel de tres dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE).

 

  1. La cuantía de los incentivos de la línea Emprende se determina en atención al número de puestos de trabajo creados con carácter estable para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena, de acuerdo con la siguiente escala:

a) Incentivo de 8.000 euros a las empresas que creen el puesto de trabajo de la promotora.

b) Incentivo de 14.000 euros a las empresas que creen dos puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.

c) Incentivo de 18.000 euros a las empresas que creen tres puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.

d) Incentivo de 20.000 euros a las empresas que creen cuatro o más puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.

3. Para la justificación de los importes de los incentivos previstos en este artículo, se establece un método de costes simplificados consistente en un baremo estándar de coste unitario, conforme a lo dispuesto en el artículo 67.1.b) y, adicionalmente, en el artículo 68.bis del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, y más recientemente por el Reglamento (UE) 2020/460, de 30 de marzo, y por el Reglamento (UE) 2020/558.

 

Artículo 7. Línea Innova: requisitos específicos y cuantía de los incentivos

  1. Podrán acogerse a los incentivos de la línea Innova las empresas constituidas por mujeres que presenten un proyecto de mejora siempre que, además de los requisitos y condiciones generales y comunes para obtener la condición de beneficiaria relacionados en el artículo 5 de esta resolución, cumplan los siguientes requisitos específicos:

a) En el mes de finalización del plazo de presentación de solicitudes debe acreditarse la realización efectiva de la actividad empresarial de forma ininterrumpida durante un mínimo de dos y un máximo de cinco años en la misma actividad económica para la cual se proyecta la mejora.

b) El proyecto de mejora tiene que suponer la creación, por lo menos, de un puesto de trabajo para una mujer para el cual se exija una capacitación profesional media o superior y cuyas funciones laborales estén vinculadas directamente al desarrollo del proyecto de mejora y por un período mínimo de dieciocho meses.

c) El alta en la Seguridad Social de la trabajadora que ocupe el puesto obligatorio y, en su caso, de las que ocupen los demás puestos de trabajo creados y vinculados al proyecto de mejora, para que puedan ser tenidas en cuenta a los efectos de esta convocatoria, deberá formalizarse en el plazo comprendido desde el 1 de agosto de 2019 y hasta, como máximo, la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda.

d) El proyecto de mejora, cuya estrategia de implementación debe recogerse en el plan de negocio empresarial, deberá materializarse en alguna de las siguientes acciones:

– Proyectos de desarrollo de tecnologías avanzadas para la obtención de nuevos productos o procesos, o mejora de los ya existentes.

– Proyectos de aplicación de nuevas fórmulas de producción o distribución.

– Proyectos de diversificación de producción y/u ofertas de productos o servicios en el marco de la mejora de la calidad.

– Proyectos de reformulación empresarial para la aportación al mercado de productos o servicios innovadores o de especial singularidad.

e) El proyecto de mejora tiene que materializarse en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2019 y, como máximo, en la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda.

2. La cuantía de los incentivos de la línea Innova se determina en atención a la creación del puesto obligatorio y, en su caso, al número de los demás puestos de trabajo creados con carácter estable para mujeres contratadas para el proyecto de mejora, de acuerdo con la siguiente escala:

a) Incentivo de 12.000 euros a las empresas que creen el puesto de trabajo obligatorio para una mujer.

b) Incentivo de 15.000 euros a las empresas que creen, además del puesto de trabajo obligatorio, un puesto de trabajo por cuenta ajena con contrato indefinido para otra mujer.

c) Incentivo de 18.000 euros a las empresas que creen, además del puesto de trabajo obligatorio, dos puestos de trabajo por cuenta ajena con contrato indefinido para mujeres.

d) Incentivo de 20.000 euros a las empresas que creen, además del puesto de trabajo obligatorio, tres o más puestos de trabajo por cuenta ajena con contrato indefinido para mujeres.

3. Para la justificación de los importes de los incentivos previstos en este artículo, se establece un método de costes simplificados consistente en un baremo estándar de coste unitario, conforme a lo dispuesto en el artículo 67.1.b) y, adicionalmente, en el artículo 68.bis del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, y más recientemente por el Reglamento (UE) 2020/460, de 30 de marzo, y por el Reglamento (UE) 2020/558.

 

Artículo 8. Línea Activa: requisitos específicos y cuantía de los incentivos

  1. Podrán acogerse a los incentivos de la línea Activa las empresas constituidas por mujeres que presenten un proyecto de reactivación para el mantenimiento del empleo y para asegurar el necesario equilibrio empresarial siempre que, además de los requisitos y condiciones generales y comunes para obtener la condición de beneficiaria relacionados en el artículo 5 de esta resolución, cumplan los siguientes requisitos específicos:a) El inicio de la actividad económica y la actividad laboral de la promotora o promotoras tiene que haberse producido con antelación al 1 de agosto de 2019.
    b) El proyecto de reactivación y consolidación deberá recogerse en el plan de negocio empresarial, que deberá contener la definición del proyecto y deberá incluir, entre otros, lo siguiente: a) los aspectos que condicionan su funcionamiento; b) las necesidades que se deben cubrir para alcanzar el equilibrio empresarial y el mantenimiento del empleo; c) las medidas de tipo estructural, coyuntural, económicas, financieras, tecnológicas, de cualificación de medios humanos, de ampliación o renovación de productos o servicios, de localización, etc., necesarias para la reactivación empresarial; d) la plantilla; e) la cuenta de resultados de los últimos tres años de funcionamiento.
    d) Mantener o incrementar el número de puestos de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena preexistentes en la empresa.
    e) El alta en la Seguridad Social de las trabajadoras que ocupen los nuevos puestos de trabajo creados a consecuencia del proyecto de reactivación, para que puedan ser tenidas en cuenta a los efectos de esta convocatoria, deberá formalizarse en el plazo comprendido desde el 1 de agosto de 2019 y hasta, como máximo, la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda.
  2. La cuantía de los incentivos de la línea Activa se determina en atención al número de puestos de trabajo existentes en la empresa a consecuencia del mantenimiento o del incremento del empleo preexistente, por cuenta propia o por cuenta ajena, de acuerdo con la siguiente escala:
    a) Incentivo de 6.000 euros a las empresas que mantengan el puesto de trabajo de la promotora.
    b) Incentivo de 10.000 euros a las empresas con dos puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.
    c) Incentivo de 12.000 euros a las empresas con tres puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.
    d) Incentivo de 15.000 euros a las empresas con cuatro o más puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.
  3. Para la justificación de los importes de los incentivos previstos en este artículo, se establece un método de costes simplificados consistente en un baremo estándar de coste unitario, conforme a lo dispuesto en el artículo 67.1.b) y, adicionalmente, en el artículo 68.bis del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, y más recientemente por el Reglamento (UE) 2020/460, de 30 de marzo, y por el Reglamento (UE) 2020/558.

 

Artículo 9. Línea ITEF: requisitos específicos y cuantía de los incentivos

  1. Podrán acogerse a los incentivos de la línea ITEF las empresas de nueva creación que respondan a un proyecto empresarial de carácter innovador, en el ámbito de la investigación y de la tecnología, constituidas por mujeres siempre que, además de los requisitos y condiciones generales y comunes para obtener la condición de beneficiaria relacionados en el artículo 5 de esta resolución, cumplan los siguientes requisitos específicos:a) El inicio de la actividad económica tiene que producirse en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2019 y la fecha del fin del plazo de presentación de solicitudes al amparo de esta convocatoria, ambos incluidos.b) La actividad, proceso, producto o servicio que vayan a desarrollar debe tener un claro carácter innovador, con alto contenido científico o tecnológico, tener como objetivo principal la aplicación de desarrollos tecnológicos en el ámbito productivo, de nuevo conocimiento aplicado, de resultados del avance científico y de I+D+i, o en los cuales la presencia de elementos intangibles generadores de valor sea especialmente importante.c) Tiene que suponer la creación de los puestos de trabajo de todas las promotoras.

    d) Las promotoras antes del inicio de la actividad laboral deben estar desempleadas. En el caso de empresas constituidas por más de una promotora, esta condición deberá ser cumplida, como mínimo, por el 50 % de las promotoras.

    A estos efectos, se entenderá por persona desempleada aquella que responda a la definición contenida en el artículo 6.1.c) de esta resolución.

    e) El alta de las promotoras en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional deberá formalizarse en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2019 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes al amparo de esta convocatoria, ambos incluidos. En el caso de creación de empleo para trabajadoras por cuenta ajena, para que puedan ser tenidas en cuenta a los efectos de esta convocatoria, deberán formalizarse en el plazo comprendido desde el 1 de agosto de 2019 y hasta, como máximo, la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda.
    f) Como mínimo, la promotora o una de ellas cuando sean varias, debe ser una persona con titulación universitaria relacionada con el ámbito de la ciencia, del conocimiento o de la tecnología en que se basa la iniciativa empresarial. Además, en todo caso, tiene que guardarse la proporción de una persona con titulación universitaria por cada cuatro puestos de trabajo creados.

    g) No haber desarrollado actividad empresarial en la misma actividad económica en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en la mutualidad de colegio profesional de la nueva actividad para la cual se solicita la ayuda, según los datos que consten en el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, en el certificado de la mutualidad del colegio profesional. A estos efectos, se entenderá por misma actividad la coincidencia a nivel de tres dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE).

    2. La cuantía de los incentivos de la línea ITEF se determina en atención al número de puestos de trabajo creados con carácter estable para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, de acuerdo con la siguiente escala:

    a) Incentivo de 16.000 euros a las empresas que creen el puesto de trabajo de la promotora.
    b) Incentivo de 25.000 euros a las empresas que creen dos puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.
    c) Incentivo de 30.000 euros a las empresas que creen tres puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.
    d) Incentivo de 40.000 euros a las empresas que creen cuatro o más puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.

 

Artículo 10. Concilia: objeto, modalidades y cuantía de los incentivos

  1. Concilia es una ayuda complementaria de las líneas Emprende, Innova, Activa e ITEF que tiene por objeto favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral o profesional, tanto de las promotoras como de las personas trabajadoras incorporadas a la empresa, con las siguientes modalidades: Concilia-promotoras y Concilia-personas trabajadoras por cuenta ajena.Los incentivos previstos para esta ayuda solo podrán concederse a aquellas empresas que los soliciten expresamente y que resulten beneficiarias de subvención por cualquiera de las líneas Emprende, Innova, Activa o ITEF previstas en esta convocatoria.
  1. La modalidad Concilia-promotoras consiste en un incentivo de 3.000 euros por empresa, siempre que forme parte de ella alguna promotora con hija/s o hijo/s menores de tres años en la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda.
  2. La modalidad Concilia-personas trabajadoras por cuenta ajena consiste en un incentivo, por importe máximo de 5.000 euros por empresa, siempre que se solicite expresamente y se opte por uno de los siguientes supuestos:a) Formalización de un acuerdo o pacto de conciliación para toda la plantilla de la empresa, con las personas trabajadoras o representantes sindicales y vinculante para las partes, para la implantación de nuevos sistemas de organización del trabajo para favorecer la conciliación y la corresponsabilidad, que contengan medidas que permitan una mayor adaptación de los tiempos de trabajo y la flexibilización horaria para las personas trabajadoras por cuenta ajena y que no estén ya contempladas como obligatorias en la legislación vigente. En este supuesto el incentivo será de 3.000 euros por empresa.b) Empresas que firmen acuerdos de teletrabajo, formalizados de manera individual, con el personal vinculado a la empresa con contrato laboral. El incentivo en este caso será de 1.000 euros por persona trabajadora por cuenta ajena con un máximo de 5.000 euros por empresa.

    A los efectos de esta resolución, se considera teletrabajo aquel en que la prestación laboral remunerada se desarrolle, como mínimo, durante dos jornadas laborales a la semana fuera de las dependencias de la empresa, bien en el domicilio de la persona trabajadora o bien donde libremente elija, mediante el empleo de nuevas tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de contribuir a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

    El acuerdo individual de teletrabajo reflejará, como mínimo, las condiciones en que se desarrollará la prestación laboral y se ajustará a lo establecido en la normativa legal y en el convenio colectivo de aplicación.

  1. Tanto los acuerdos o pactos de conciliación como los acuerdos individuales de teletrabajo tienen que constar por escrito y estar formalizados, como máximo, en la fecha del fin del plazo de justificación de la ayuda, así como estar vigentes, cuando menos, durante el período mínimo de permanencia de la actividad según lo establecido en el artículo 24 de esta resolución.
  2. Para la justificación de los importes de los incentivos previstos en este artículo, se establece un método de costes simplificados consistente en un baremo estándar de coste unitario, conforme a lo dispuesto en el artículo 67.1.b) y, adicionalmente, en el artículo 68.bis del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, y más recientemente por el Reglamento (UE) 2020/460, de 30 de marzo, y por el Reglamento (UE) 2020/558.

Artículo 11. Presentación de solicitudes y plazo

  1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.
  1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.En base a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con lo dispuesto en el artículo 31.dos de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, se considera que el colectivo al que van dirigidas estas ayudas, empresarias individuales y empresas societarias constituidas por mujeres, tiene acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios.Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue realizada la enmienda.Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

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