Suspensión de deudas en Hacienda: así cambia el procedimiento con la nueva resolución de la AEAT 2025

Actualizado: 6 de octubre de 2025

La Agencia Tributaria ha publicado una nueva resolución que moderniza el procedimiento para suspender deudas y sanciones mientras se tramitan recursos o reclamaciones. Esta Resolución de 24 de septiembre de 2025, publicada en el BOE del 6 de octubre, sustituye a la norma de 2005 y refuerza la seguridad jurídica de autónomos, empresas y particulares.

 

Qué regula la nueva resolución de la AEAT

  • Instrucciones para tramitar y resolver solicitudes de suspensión de ejecución en recursos de reposición y reclamaciones económico-administrativas.
  • Refuerzo de los canales de coordinación entre la AEAT y los Tribunales Económico-Administrativos (TEA/TEAR).
  • Criterios para la ejecución de sentencias contencioso-administrativas.

 

Qué significa “suspender la ejecución”

Si discrepas de una liquidación o sanción, puedes recurrir y solicitar la suspensión para evitar el pago o el embargo mientras se decide el caso. Es el mecanismo que impide que una deuda discutida se ejecute de forma prematura.
 

Novedades clave que debes conocer

1) Procedimiento más claro y homogéneo

Se detallan pasos, responsables y plazos para que todas las delegaciones apliquen criterios uniformes y previsibles.

2) Mejor coordinación con los TEA/TEAR

Se agiliza el intercambio de resoluciones y expedientes, reduciendo dilaciones y mejorando la ejecución de decisiones favorables al contribuyente.

3) Garantías: aval, caución o depósito

Para obtener la suspensión, suele exigirse garantía suficiente que cubra deuda, intereses y recargos. Si no es posible aportarla, puede pedirse dispensa total o parcial acreditando perjuicios de difícil reparación.

4) Plazos más controlados

Se integra doctrina reciente del Tribunal Supremo para que la Administración no pueda beneficiarse de retrasos injustificados en la ejecución de resoluciones.
 

Impacto práctico según el perfil del contribuyente

Autónomos

  • Posibilidad de evitar embargos o pagos anticipados durante el recurso.
  • Vía de dispensa de garantía si la suspensión sin aval es clave para la liquidez.
  • Más previsibilidad en IVA, IRPF y sanciones asociadas.

Empresas

  • Homogeneidad de criterios en inspección, gestión y recaudación.
  • Mejor coordinación con TEAR y menor inseguridad en procesos largos.
  • Uso de instrumentos de garantía adaptados a la realidad financiera.

Particulares

  • Instrucciones más accesibles para casos de IRPF, herencias, donaciones o transmisiones.
  • Tramitación simplificada en Sede Electrónica.

 

Entrada en vigor

La resolución es aplicable desde el 7 de octubre de 2025.

Conclusión

La actualización de 2025 busca equilibrio entre Administración y contribuyentes: procedimiento transparente, mejor coordinación, garantías claras y control de plazos. Un paso adelante para quienes necesitan defender sus derechos sin sufrir la ejecución prematura de deudas o sanciones.


 

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la suspensión sin aval?

Sí, en supuestos justificados (p. ej., perjuicios de difícil reparación) puede solicitarse dispensa total o parcial de garantía. La AEAT valorará la evidencia aportada.

¿Qué cubre la garantía?

Debe cubrir la deuda principal, los intereses de demora y los recargos que pudieran devengarse.

¿Qué pasa si Hacienda se retrasa?

La doctrina reciente limita las dilaciones injustificadas. Retrasos en ejecutar resoluciones favorables no deben perjudicar al contribuyente.