TR342C – Programa de incentivos a la contratación por cuenta ajena y a la formación.

PERSONAS BENEFICIARIAS

  1. Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos previstos en la orden las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas que contraten personas trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en la También pueden ser beneficiarios de los incentivos los centros especiales de empleo, excepto para hacer contratos con personas con discapacidad y las empresas de inserción laboral excepto para hacer contratos con personas con discapacidad.Las empresas que tengan cincuenta o más personas trabajadoras deberán cumplir la cuota de reserva para personas con discapacidad, conforme se de ocupación, por lo menos, al 2 % de trabajadores/as con discapacidad sobre el total de las personas trabajadoras o, en su defecto, las medidas de carácter excepcional establecidas en el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, del 29 de noviembre, y reguladas en el Real decreto 364/2005, del 8 de abril (BOE núm. 94, del 20 de abril). Para el cómputo del número de personas trabajadoras de la empresa se tendrá en cuenta las reglas previstas en la disposición adicional primera del citado real decreto.

 

  1. Non podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

 

  1. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones establecidas en la orden las personas o entidades en que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artigo 10 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o ser inhabilitadas conforme la Ley concursal sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de cualificación del concurso.
c) Dar lugar, por causa de la que fuesen declaradas culpables, la resolución firme de cualquier contrato subscrito con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
e) No encontrase al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio cualificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No estar al día de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.
h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley General Tributaria.
i) No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
j) En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los números 5 e 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, del 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, ni las asociaciones respecto de las cuales se suspendió el procedimiento administrativo de inscripción por encontrase indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, mientras no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las personas solicitantes que estén excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, del 4 de agosto.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN SOLICITUDES

El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en la orden de convocatoria comenzará el día siguiente al de su publicación y finalizará el 30 de septiembre de 2022.

OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS

Sin prejuicio de las obligaciones establecidas con carácter específico para cada programa de ayudas, son obligaciones de las personas y entidades beneficiarias de las subvenciones las siguientes:

a) Estar al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

b) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las beneficiarias y, de ser el caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

d) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Emprego e Igualdade.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los casos previstos en la orden.

f) Notificar la totalidad de las ayudas obtenidas, dentro del marco temporal al que se refiere esta orden, debiendo señalar además cuales de estas fueron obtenidas para la misma finalidad.

g) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consello de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

h) Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

 

LIÑA DE INCENTIVOS Á CONTRATACIÓN POR CONTA ALLEA

La contratación por la que se solicita subvención, para poder ser incentivada, tiene que cumplir los siguientes requisitos:

  1. Las contrataciones indefinidas iniciales, incluida la modalidad de los contratos fijos- discontinuos, realizadas desde el 1 de octubre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022, ambas fechas inclusive, de personas jóvenes, personas paradas de larga duración y mujeres, personas desempleadas todas ellas, deberán ser con una jornada a tiempo completo. Las contrataciones indefinidas iniciales, incluida la modalidad de fijos-discontinuos, de personas desempleadas con discapacidad o en situación o risco de exclusión social podrán ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
  2. Las contrataciones temporales que se formalicen desde el día 1 de octubre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022, ambas fechas inclusive, con personas jóvenes, personas paradas de larga duración y mujeres, personas desempleadas todas ellas, deberán tener una duración inicial mínima de doce meses.
    Las contrataciones temporales de personas desempleadas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social podrán tener una duración inicial mínima de tres meses.
    Respecto de la jornada, las contrataciones temporales de personas jóvenes, personas paradas de larga duración y mujeres, personas desempleadas todas ellas, deberán ser a tiempo completo.
    Las contrataciones temporales de personas desempleadas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social podrán ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
    Quedan excluidos los contratos para la formación y el aprendizaje.

 

  1. En las transformaciones de contratos temporales en indefinidos (incluida la modalidad de los contratos fijos-descontinuos) que se formalicen desde el 1 de octubre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022, ambas fechas inclusive, realizadas con personas jóvenes, mujeres y personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, el contrato temporal objeto de transformación deberá estar vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la orden de convocatoria.
    Esta limitación temporal no será de aplicación cuando se trate de transformación en indefinidos de contratos formativos (contrato en prácticas y contrato para la formación y para aprendizaje), de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
    Respecto de la jornada, en las transformaciones de contratos temporales en indefinidos realizadas con personas jóvenes y mujeres, ambos contratos (el temporal que se transforma y el indefinido) deberán ser a tiempo completo.
    Las transformaciones de contratos temporales en indefinidos realizadas con personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social podrán ser a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que la jornada del contrato indefinido sea, como mínimo, igual a la del contrato que se transforma.
    En las transformaciones de contratos temporales en contratos indefinidos fijos-descontinuos realizadas con personas jóvenes y mulleres, ambos contratos (el temporal que se transforma y el indefinido fijo-descontinuo) deberán ser a tiempo completo.
    Las transformaciones de contratos temporales en contratos indefinidos fijos-descontinuos realizadas con personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social podrán ser a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que la jornada del contrato indefinido fijo- discontinuo sea, como mínimo, igual a la del contrato que se transforma.
    Se incentivará la transformación de los contratos temporales en indefinidos siempre que no transcurriesen más de 24 meses desde su celebración inicial, excepto aquellas modalidades temporales cuya normativa permita una duración superior a este plazo, computándose todas las modalidades contractuales suscitas sin ruptura de continuidad.
    En el supuesto de que la transformación se produzca con anterioridad a la duración inicial de un contrato temporal ya subvencionado, se compensará la parte de la subvención concedida correspondiente al período no agotado reduciendo, en la misma cuantía, el incentivo por la transformación del contrato en indefinido.
  2. Los incrementos de jornada, en las contrataciones indefinidas iniciales a tiempo parcial realizadas con personas jóvenes, mujeres y personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, serán subvencionables hasta alcanzar el 100 % de la jornada ordinaria o da establecida en el convenio colectivo de aplicación.

CUANTÍA DE LOS INCENTIVOS

  1. Las contrataciones indefinidas iniciales se incentivará con una ayuda de:

a) 6000 euros, cuando la persona trabajadora contratada sea una persona desempleada joven.
b) 10000 euros, cando a persona trabajadora contratada sea una persona desempleada parada de larga duración.
c) 12000 euros, cuando la persona trabajadora contratada sea una mujer desempleada.
d) 16000 euros, cuando la persona trabajadora contratada sea una persona desempleada con discapacidad o en situación o risco de exclusión social. En este supuesto, si el contrato es a tiempo parcial, la cuantía del incentivo será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.

En el caso de contrataciones en la modalidad de fijo-descontinuo, la cuantía del incentivo será proporcional al tiempo de trabajo (período de actividad del contrato fijo-descontinuo).

  1. Las contrataciones temporales se incentivarán con una ayuda de:

a) 3000 euros, cuando la persona trabajadora contratada sea una persona desempleada joven.
b) 5000 euros, cuando la persona trabajadora contratada sea una persona desempleada parada de larga duración.
c) 6000 euros, cuando la persona trabajadora contratada sea una mujer desempleada.
d) 8000 euros, cuando la persona trabajadora contratada sea una persona desempleada con discapacidad o en situación o risco de exclusión social y la duración inicial mínima del contrato sea de 12 meses. Cuando la duración inicial mínima del contrato sea de 3 meses, la cuantía del incentivo será proporcional al número de meses de duración del contrato.

En estos supuestos, si el contrato es a tiempo parcial, la cuantía del incentivo será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.

3. Las cuantías establecidas en los puntos 1 y 2 se incrementarán en un 25 % en los siguientes casos, que son acumulables entre si:

  • En el supuesto de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural.
  • Si la persona contratada es mayor de 45 años.
  • Personas Trans.
  • Si la persona contratada es un emigrante retornado.
  • Si la contratación se realiza con mulleres en profesiones y oficios en los que la mujer esté subrepresentada, segundo el informe del Instituto Galego das Cualificacións que se reflejan en la lista que figura en el anexo V.

4. Los contratos indefinidos iniciales y los temporales formalizados con personas desempleadas jóvenes, personas desempleadas paradas de larga duración y personas desempleadas con discapacidad o en situación o risco de exclusión social, se incrementarán, además, en un 25 % si la persona incorporada es una mujer desempleada.

5. Las transformaciones de contratos temporales en indefinidos que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en esta orden de convocatoria, se incentivará con una ayuda de:

a) 2000 euros, cuando la persona trabajadora contratada sea una persona joven o mujer.
b) 3000 euros, si el contrato se celebra con una persona con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social. En este supuesto, si el contrato es a tiempo parcial, la cuantía del incentivo será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.
En el caso de las transformaciones de contratos temporales en indefinidos en la modalidad de fijo-descontinuo, la cuantía del incentivo será proporcional al tiempo de trabajo (período de actividad del contrato fijo-descontinuo).
En las transformaciones no serán aplicables los incrementos establecidos en los puntos 3 y 4 de este artículo.

6. El incremento de la jornada laboral de un contrato indefinido inicial a tiempo parcial celebrado con personas jóvenes, mujeres y personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, hasta alcanzar la jornada a tiempo completo, se incentivará con una cuantía de 2000 euros.

En este supuesto no serán aplicables los incrementos de cuantías establecidos en los puntos 3 y 4 de este artículo.

7. Las cuantías de la subvención por la contratación indefinida y temporal de las personas con discapacidad establecidas en este artículo se incrementará en 1.000 euros por la adaptación de los puestos de trabajo o por la dotación de equipamientos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales a la persona trabajadora con discapacidad contratada, o por eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas trabajadoras con La necesidad de la adaptación o de los medios especiales de protección personal deberá contar con una memoria de la empresa en la que se acredite la necesidad de la adaptación o dotación de equipamientos antes citada.

 

 

OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de estas ayudas:

  1. Para las contrataciones indefinidas iniciales y para las transformaciones de contratos temporales en indefinidos, mantener en su cuadro de personal a la persona trabajadora contratada o cuyo contrato se transforma durante un período mínimo de dieciocho meses contado desde la fecha de realización de la contratación o desde la fecha de realización de la transformación.En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación realizada con una persona trabajadora desempleada por la que se pueda conceder una subvención por importe igual o superior al de la persona que cause baja.Para cumplir esta obligación la empresa tiene de plazo hasta el último día del mes siguiente al de la baja. Esta nueva contratación deberá serle comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención.
  2. Para las contrataciones temporales, mantener en su cuadro de personal a la persona trabajadora contratada durante un período mínimo de un año o el correspondiente a la duración del contrato temporal contado desde la fecha de realización de la contratación.En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación realizada con una persona trabajadora desempleada por la que se pueda conceder una subvención por importe igual o superior al de la persona que cause baja.Para cumplir esta obligación la empresa tiene de plazo hasta el último día del mes siguiente al de la baja. Esta nueva contratación deberá serle comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención.
  3. En el caso del incentivo por el incremento de la jornada, la entidad beneficiaria deberá mantener la nueva jornada de la persona trabajadora durante un período mínimo de dieciocho meses.
  4. Las personas o entidades beneficiarias del incremento de la subvención por la adaptación de puestos de trabajo deberán mantener el destino de los bienes subvencionados por el mismo tiempo que estén obligados a mantener el puesto de trabajo a cuya adaptación aquellos bienes sirven, que no será inferior al período mínimo del bien subvencionado.

 

Más información: https://sede.xunta.gal/detalle-procedemento?langId=es_ES&codtram=TR342C