La Agencia Tributaria ha dado un paso decisivo hacia la digitalización completa de los sistemas de facturación. Con la entrada en vigor de VERI*FACTU, a partir del 1 de enero de 2026, todas las empresas y autónomos deberán adaptar sus programas de facturación para cumplir con los nuevos requisitos técnicos y de control establecidos por la Ley Antifraude.
Este cambio afectará directamente a la forma en que se emiten, registran y comunican las facturas, introduciendo nuevas obligaciones —como la incorporación de códigos QR y el envío seguro de los registros a Hacienda— que buscan garantizar la transparencia y la trazabilidad de todas las operaciones.
En byb asesores te resumimos los puntos más importantes para que conozcas cómo te afecta esta nueva normativa y qué pasos debes seguir para cumplirla a tiempo.
¿Qué es VERI*FACTU?
Es el nombre coloquial con que se conoce el Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) aprobado por el Real Decreto 1007/2023, que regula los requisitos que deben adoptar los sistemas informáticos o electrónicos que soportan los procesos de facturación de empresarios y profesionales.
¿Por qué se introduce esta normativa?
El objetivo es garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación, en el marco de la lucha contra el fraude fiscal.
¿A quién afecta VERI*FACTU?
A los empresarios y profesionales que utilicen un sistema informático de facturación para emitir facturas en territorio común de España, y que no estén sujetos a otros regímenes específicos (por ejemplo, no estando bajo el Suministro Inmediato de Información -SII).
¿Los autónomos también tienen que adaptarse?
Sí. No depende sólo del tamaño o volumen, sino del hecho de que se utilice un sistema informático de facturación. Si lo usas, tendrás que adaptarte.
¿Cuáles son los plazos para la implementación?
- Antes del 1 de enero de 2026 para los obligados tributarios contribuyentes del Impuesto de Sociedades.
- Antes del 1 de Julio de 2026 para las demás empresas y autónomos que utilicen sistemas informáticos de facturación.
¿Y qué ocurre en los territorios forales (País Vasco, Navarra)?
La norma estatal aplica en el territorio común. En los territorios forales tienen sus propias regulaciones específicas que pueden diferir (por ejemplo sistemas como TicketBAI). Por ello, si tu domicilio fiscal está en el País Vasco o Navarra, debes atender también la normativa foral aplicable.
¿Qué requisitos técnicos debe cumplir mi sistema de facturación?
Con el objetivo de impulsar la digitalización de empresas y autónomos y reducir el fraude fiscal, los sistemas informáticos de facturación que utilicen deberán:
- Generar registros de facturación en un formato seguro y normalizado.
- Incluir un código QR en factura y ticket.
- Permitir la remisión a la Agencia Tributaria de los registros de facturación, manteniéndolos inalterados.
¿Y el código QR en las facturas qué función tiene?
El código QR permite al receptor verificar la factura/ticket mediante la sede electrónica de la AEAT; garantiza la autenticidad y la referencia unívoca al registro de facturación correspondiente.
¿Qué diferencia existe entre la modalidad “VERIFACTU” y la modalidad “no VERIFACTU”?
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VERI*FACTU: los registros se remiten automáticamente a la Agencia Tributaria mediante un sistema en línea.
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No VERI*FACTU: no hay remisión obligatoria, pero el sistema debe asegurar los requisitos de integridad, inalterabilidad, trazabilidad, etc.
¿Las facturas manuales, expedidas sin programa informático, están dentro de la obligación?
En el caso de que la facturación se produzca de forma manual, por talonarios o escribiendo sobre los mismos a mano o a máquina, no le afectaría el RRSIF porque no utiliza NINGÚN sistema informático de facturación (SIF) para expedir sus facturas.
Una alternativa sencilla y adecuada que puede servirle para sustituir los sistemas manuales es utilizar la aplicación básica de facturación que ofrecerá gratuitamente la Agencia Tributaria en su sede electrónica, siempre y cuando sus funcionalidades y condiciones de uso se ajusten a las necesidades de quien la vaya a utilizar.
Si uso hojas de cálculo (Excel, Numbers, etc.) o procesadores de texto (Word, Apple Pages, etc.): ¿me afecta el reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación?
El reglamento no le afectará si los procesadores de texto o las hojas de cálculo se utilizan exclusivamente para:
- Introducir los datos de las facturas.
- Expedir e imprimir las facturas.
- Conservar la información de facturación.
Por el contrario, sí estará sujeto al reglamento y se considerará un sistema informático de facturación si, además de las funciones anteriores, se utiliza para procesar la información de facturación contenida en el programa para generar directamente los libros registros de IVA, los libros registro de IRPF, la contabilidad, o cualquier otro resultado que se utilice para el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias.
Por ejemplo, si un usuario utiliza una hoja de cálculo Excel para generar simples listados de facturas emitidas, incluyendo sumatorios o el uso de otras reglas de cálculo, no le afectará el Reglamento. Pero si la utiliza programando una Macro, para generar el libro registro de facturas expedidas, su hoja de cálculo sí se considerará un sistema informático de facturación y, por lo tanto, deberá cumplir con los requisitos del Reglamento.
Comprobación por parte de la AEAT
La Agencia Tributaria podrá verificar si los procesadores de texto o las hojas de cálculo utilizadas para la emisión de facturas cumplen los criterios de un sistema informático de facturación en función de las capacidades y herramientas que utilicen.
¿Debo seguir presentando los libros-registro de IVA, modelos 347/349, etc., aunque tenga sistema VERI*FACTU?
Sí. Las obligaciones de facturación y de llevanza de libros registro siguen vigentes, el reglamento SIF no suprime tales obligaciones.
¿Las facturas intracomunitarias o sin repercusión de IVA también deben cumplir VERI*FACTU?
Sí: si se emiten mediante un sistema informático de facturación, deberán cumplir los requisitos del reglamento en cuanto a registro, trazabilidad, formato, etc., aunque el tipo de operación sea especial.
¿Qué debes hacer para cumplir la normativa?
Para cumplir con la normativa deberás modificar tu sistema de facturación para cumplir con los nuevos requisitos o adquirir un sistema ya adaptado.
Si tienes un bajo volumen de facturación, también podrás emitir las facturas usando la aplicación informática gratuita –modalidad VERI*FACTU-, que la Agencia Tributaria ha puesto a vuestra disposición en su Sede Electrónica